En el año 2002 estuve colaborando en el redimensionamiento y reestructuración de La Factoría de la Red. Recuerdo que uno de los proyectos en los que trabajaba el equipo técnico era un portal de abogados on line. Ya entonces no me sonaba a chino puesto que por aquellos tiempos muchos sectores y grupos profesionales meditaban sobre la posibilidad de dar servicios a través de Internet. Lo que me chocaba un poco es que el gremio de la abogacía, tan regulado como entonces estaba por las corporaciones de derecho público de turno, pudiera ejercer su actividad profesional a través de la Red, sin ninguna restricción, control, supervisión o cortapisa.
Por mucho que escrutamos los códigos deontológicos y los estatutos de principios de la primera década de este siglo, no se legislaba nada en lo que a Internet se refería. Y al día de hoy sigue todo casi igual. HAce unos años, en las ideas claves de la disciplina de Deontología Jurídica, se apuntaba el texto de Richard Susskind, The end of lawyers? Rethinking the nature of legal service, donde el abogado británico aboga porque en las próximas dos décadas la abogacía experimentará más cambios que en los últimos doscientos años, cambios que, a su vez, propician un cambio de paradigma en la abogacía e inevitable camino hacia la abogacía online o virtual.
En relación a los principales retos profesionales que desde una perspectiva deontológica afectan al ejercicio de la abogacía online en las primeras décadas del siglo XXI, estudié que caminan desde la salvaguarda del principio de independencia profesional hasta el cumplimiento de los deberes estatutarios y deontológicos propios de la abogacía, ya sea el secreto profesional, la publicidad lícita o la prohibición de competencia desleal. También, el ejercicio de la libertad de asesoramiento al cliente conforme a la buena fe y de forma responsable o el mantenimiento de la profesionalidad en la prestación de servicios, evitando actividad por persona interpuesta que no sea abogado o la promoción de fines espurios a la abogacía.
Asimismo, es importante la salvaguarda de principios tales como la confianza o la integridad en la relación que une al abogado y cliente, sortear la actividad de incitación a los ciudadanos a la conflictividad o el amparo del paradigma abogado-institución, que tiene tratamiento constitucional en el artículo 24.2 de la Constitución Española, frente al paradigma abogado-empresario, ya sea a través del fomento del análisis económico del derecho, la promoción de la resolución privada de conflictos o la huida de la jurisdicción. Te dejo la intervención de Marta Plana en la Universitat Oberta de Catalunya sobre “Internet como oportunidad de negocio para los abogados”, subida a Youtube por la UOC (Fuente de la imagen: pixabay).