En el marco de la disciplina Deontología Jurídica, hace unos años estuve participando en un foro propuesto por el docente, sobre la existencia de casos éticamente aceptables. Inicié mi contribución referenciando el art. 13 del Código Deontológico de la Abogacía Española, que previamente estudiamos y que, en su apartado 3, apunta la plena libertad del abogado para aceptar o rechazar el asunto en que se solicite su intervención, sin necesidad de justificar su decisión, pudiendo abstenerse o cesar en la intervención cuando surjan discrepancias con el cliente. Eso sí, siempre que concurran circunstancias que puedan afectar a su plena libertad e independencia en la defensa o a la obligación de secreto profesional.
Asimismo, el letrado que renuncie a la dirección de un asunto habrá de realizar los actos necesarios para evitar la indefensión de su cliente y cuando se trate de defensa asumida por designación colegial, la aceptación, rechazo, abstención o cese habrá de acomodarse a las normas sobre justicia gratuita y sobre este tipo de designaciones. El sacerdote, abogado y profesor Marcelo Fernando Parma[1], recomienda tomar distancia de cualquier interés que aparte al abogado de su compromiso con la justicia, en el sentido que el abogado es totalmente libre a la hora de aceptar o rechazar un caso, aclarando que una vez aceptado el caso, no puede declinarlo en perjuicio del cliente y esta declinación, si se da, deberá ser debidamente argumentada.
Por su parte, el profesor de Deontología Jurídica y Ética de la Empresa en la Universidad San Pablo CEU, Francisco Javier de la Torre Díaz[2], estima que el abogado debe quedar en libertad para no aceptar casos que a su juicio no procedan, ya que tiene total libertad para aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su patrimonio sin necesidad de expresar el motivo de resolución, debiendo, en todo caso, abstenerse cuando se carezca de la competencia profesional específica (fuente de la imagen: pixabay).
Sintetiza De la Torre Díaz, las siguientes causas por las que éticamente se debe rechazar un caso: porque vayan clara y totalmente contra las convicciones del abogado, rechazo por la forma de plantear el caso o conducirlo, por ser un caso manifiestamente injusto o actuaciones conscientes contra la ley y clara utilización del abogado para fines injustos, por carencia de pruebas ya que el abogado debe basarse en hechos o por verse obligado a utilizar medios ilícitos (falsos documentos, mentiras, testigos falsos…).
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[1] Fernando Parma, Marcelo. VADEMÉCUM DE ÉTICA JURÍDICA. Ediciones Jurídicas Cuyo. Mendoza. Argentina. Pág. 83 y ss.
[2] De la Torre Díaz, Francisco Javier. ËTICA Y DEONTOLOGÍA JURÍDICA. Editorial Dikinson 2000. Madrid. Pág. 275 y ss.