Hace unos años estuve liado con un supuesto práctico sobre legítimas y mejoras en mi país, aplicando el Código Civil español (CC). Uf! Y yo que pensaba que esto de las legítimas era “sota, caballo y rey” o, como le decía Sevilla a Zapatero: “en dos tardes” (ver la noticia en El Mundo). Pero ¡Qué va! Necesité más de dos tardes. Según el art. 806 del CC, la “legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”, calificándola el art. 808 CC como “parte del haber hereditario”. Lo entiendo como una limitación a la libre voluntad de quien hace testamento, puesto que si muere sin testar, aparecen los herederos forzosos o, en su defecto el Estado. Por su parte, y conforme al art. 823 CC, la mejora es la disposición de bienes concretada en uno de los dos tercios correspondientes a la legítima de hijos y descendientes (por naturaleza o adopción) del que el padre o la madre (mejorante) disponen a favor de alguno de los hijos o descendientes (mejorados). Me explicaron en clase que si no hay mejora, estamos ante la legítima larga, esto es los 2/3 de la herencia que deben ser adjudicados a los hijos o descendientes, quedando por tanto sólo 1/3 de libre disposición. La verdad, no sé por qué se le llena la boca al legislador de tanto respeto a la voluntad del testador, si sólo le deja disponer libremente de un tercio de su herencia.
En cuanto al supuesto, por si es de interés, te transcribo brevemente el enunciado. El presunto testador, se plantea hacer testamento. Está casado con su cónyuge y tiene dos hijos (Hijo 1 e Hijo 2); viven sus dos padres (Padre y Madre); tiene dos hermanos (Hermano 1 y Hermano 2) y tres sobrinos (Sobrino 1, Sobrino 2 y Sobrino 3, hijos de Hermano 1). A la cuestión de si falleciera el testador sin otorgar testamento quién heredaría y cómo se repartiría la herencia, entiendo que se estaría en el supuesto de sucesión intestada o abintestato (art. 912 CC), llamándose en primer lugar a los familiares de la línea recta descendente (arts. 930 y 931 CC). En este caso, por derecho propio, Hijo 1 e Hijo 2, que se repartirían la herencia a partes iguales (art. 932 CC), siendo, a su vez, legitimarios o herederos forzosos (art. 807 CC), al ser hijos respecto del fallecido (el testador). Asimismo, al cónyuge viudo, al no estar separado legalmente en el momento del fallecimiento del causante (art. 834 CC) y concurrir con sus hijos, aunque estamos en sucesión intestada (y su orden de sucesión sería el 3º), le correspondería en usufructo un tercio de la herencia, que recaerá sobre la parte de legítima larga de los hijos.
En cuanto a si el testador puede disponer libremente de todo su patrimonio así como las limitaciones legales existentes, según el Ordenamiento Jurídico Español, el testador no puede disponer libremente de todo su patrimonio. En concreto, el art. 806 CC establece que una parte de sus bienes, 2/3, tiene que reservarlos para Hijo 1 e Hijo 2 y, en su caso, los descendientes de éstos, si existieran, ya que el tercio de mejora se puede asignar a sus nietos (incluso aunque sus hijos vivan), así como el usufructo del tercio de mejora para su cónyuge, advirtiéndole el art. 813 CC que no podrá privar a sus hijos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley (indignidad, desheredación…). Tampoco podrá imponer sobre la legítima gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo de su cónyuge (no sería de aplicación lo recogido en el art. 808 CC puesto que sus hijos no se encuentran judicialmente incapacitados). Finalmente, con el resto, llamado tercio de libre disposición, como su propio nombre indica, podrá hacer el uso libre de él, asignándoselo a cualquier persona o institución, sean herederos forzosos o no.
Finalmente, ante la supuesta relación muy especial que el testador tiene con su Hijo 1 y con su Sobrino 1, en caso de que quisiera dejar a éstos todo lo más que pueda, al ser su Hijo 1 heredero forzoso (art. 807 CC), además de la parte que le correspondiera de la legítima estricta (mitad de 1/3 de la herencia, puesto que son dos hermanos), podría darle otro 1/3 de la herencia en concepto de mejora, teniendo en cuenta que sobre ese tercio de mejora existirá una carga consecuencia del usufructo del viudo (art. 834 CC) y, si quisiera, también le podría asignar el 1/3 de libre disposición (art. 808 CC), pero como aparece en escena el interés de beneficiar también a su sobrino 1, al existir herederos forzosos, sólo podría asignar a Sobrino 1, como máximo, el 1/3 de libre disposición. Bueno, espero haberme expresado adecuadamente y que te haya servido (Fuente de la imagen: pixabay).