sábado, 26 de mayo de 2018

La Buena Fe del Servidor Público

Escuchaba debatir acerca de la mala fe de algunas autoridades públicas, funcionarios y políticos de turno, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades. Por supuesto que parte de la ciudadanía no es, precisamente, un manojo de virtudes, toda ella, pero eso no es excusa para desplegar esa cuestionable superioridad, malicia o deslealtad. Parece que el ejercicio de la buena fe brilla por su ausencia en todos los estadios administrativos, judiciales y políticos en mi país. Pero esto no es nuevo, viene desde lejos y eso que, según mis ideas claves, el Código Civil español está plagado de referencias al principio de buena fe[1]. Igualmente en otras normativas[2].

Por tanto, cabe preguntarse si verdaderamente los poderes legislativo, ejecutivo, judicial, funcionarial (¿Otro poder? Por Dios ¿A dónde vamos a llegar?)… saben qué significa la buena fe en su función pública. Me lo explicaron como la conducta exigible a todo individuo, socialmente consentida como adecuada, y que está cimentada en la honestidad, integridad, honradez, rectitud… Pero por encima de todo, la buena fe es un principio jurídico y ético, puesto que relaciona dos sistemas normativos, a priori distintos, pero solidariamente entretejidos: el Derecho y la Moral. 

Ahora bien, la reflexión anterior puede transportarnos a una discutible apariencia sociológica de la buena fe, puesto que los enfoques relacionales basados en ese planteamiento estarán pendientes de usanzas o conformidades socialmente aceptados como adecuados, instituyéndose la aquiescencia como patrón evaluativo, forzosamente accidental y variable, en tanto que la buena fe estará pendiente de los valores concretos del grupo en el que la conducta se desarrolle, con independencia de cualquier reivindicación de definición universal o genérica.

Pero la jurisprudencia española desmiente ese concepto de buena fe, apuntando que por ella hay que razonar una “conducta ética significada por los valores de honradez, lealtad, justo reparto de la propia responsabilidad y atenerse a las consecuencias que todo acto consciente y libre provoca en el ámbito de la confianza ajena”[3] (fuente de la imagen: pixabay). 
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[1] A título orientativo y no excluyente, el art. 7.1 del Código Civil (CC) dice que los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe. Pero ahí no queda la cosa y en un extenso catálogo disperso de artículos tornan las menciones: Buena fe en la accesión (arts. 361, 365, 375, 382 y 383 CC). Buena fe para los contratos en general (1258 CC). Buena fe en la compraventa (art. 1473 CC). Buena fe en el contrato de depósito (art. 1778 CC); en el mandato (art. 1738 CC); en el matrimonio (arts. 78 y 79 CC) y en el cumplimiento de las obligaciones en general (art. 1107 CC). Buena fe también en el pago de lo indebido (art. 1897 CC); en la posesión (arts. 433 a 436, 442, 451, 452, 454, 457 y464 CC); en la prescripción (arts. 1940, 1950, 1951, 1955, 1957 y 1959 CC) y en la transmisión de créditos (arts. 1529 y1530 CC).
[2] La Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1985 recoge este principio en los arts. 11.1 y 542.2. Además la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) lo señala en el art. 247.
[3] STS 21 septiembre 1987, 15 de abril 1998,29 febrero 2000.