sábado, 30 de junio de 2018

No debo confundirme

En la tarde, estuve dándole vueltas a la cuestión ¿Quiénes deben ser los primeros titulares de la libertad de enseñanza y el derecho a la educación en España? No. No debo confundirme. No deben asumir este puesto los centros de enseñanza, ni el Estado, ni tan siquiera los peques. Los primeros titulares deberían ser los padres o tutores a la hora de poder elegir el tipo de educación y, por derivación, el colegio, puesto que el objeto de esta libertad y de este derecho no es otro que el amparo del proceso de formación de los propios convencimientos y opinión en los peques, necesariamente en su período más sensible: la edad de escolarización obligatoria. El reconocimiento de la libertad de enseñanza avala la libertad de reflexión, de cognición y de recogimiento o religiosidad. 
Tampoco hay que pensar que esta presumible libertad de enseñanza se circunscribe, por ejemplo, a la designación y conocimiento de un precepto místico. Es algo mucho más afanoso, puesto que conjetura el plebiscito de una instrucción educativa desde un matiz filosófico a la par que pedagógico y didáctico, implicando un enfoque sereno, imparcial y pacticio o consensuado del Gobierno de turno ante la educación del país, tanto religioso como ideológico, puesto que esta ansiada libertad de enseñanza se emplaza como garantía precisa para amparar el concepto o simbolismo de sociedad libre. (fuente de las imágenes: pixabay).