Si eres follower del Sitio de Manuel, por textos como “Oído cocina” o “Patologías de la competencia”, sabes de mi sensibilidad por la información en los foros adecuados de todo lo que no funciona bien y se puede mejorar. Hace trece años, en “Sentir un proyecto empresarial”, me faltó la crítica acerca de la necesidad de que el amigo hubiera dado traslado, por los canales de denuncia formales y adecuados, su opinión o crítica acerca de lo que estaba pasando en su empresa. Si bien parece cierto que argumentó esas situaciones sensibles en las reuniones formales y propuso alternativas, al ver que iban caminando alegremente hacia un precipicio, se sumió en una espiral de impotencia y tristeza, optando por renunciar a su puesto de trabajo. ¿Qué le quedó? ¿El paro? Ni tan siquiera el paro, puesto que al ser oficialmente una baja voluntaria: “nanai[1] de la China”. En la actualidad: ¿Cómo son tratadas esas “gargantas profundas” de la mierda en mi país? Basta mirar de reojo cómo están los denunciantes de casos como Gürtel, EREs, Edu, Acuamed… para percibir que los Poderes del Estado los trata con la punta del pie, a lo “nanai de la China”. Con esas funestas perspectivas ¿Quién denuncia? Dice un amigo que a esas personas, si son ciertas sus denuncias, se les debería poner en un altar, garantizarles el sustento durante toda la vida y ser tratados como se merecen. Pero no, estamos en España, dejemos de soñar. Perdona ¿Por qué no soñar? Si se dieran las garantías y las mercedes adecuadas, no pongo en duda que mucha buena gente expresaría su opinión acerca de lo que
se hace o no se hace en mi país. Tal vez la articulación de un serio y garantista “canal de denuncias” por el Legislativo, con la fuerza del Judicial y el compromiso de cumplimiento del Ejecutivo de turno, podría generar un clima legal proclive a esa necesaria ola de saneamiento de las instituciones y de la propia sociedad española.
se hace o no se hace en mi país. Tal vez la articulación de un serio y garantista “canal de denuncias” por el Legislativo, con la fuerza del Judicial y el compromiso de cumplimiento del Ejecutivo de turno, podría generar un clima legal proclive a esa necesaria ola de saneamiento de las instituciones y de la propia sociedad española.
En relación a un aspecto concreto de este tema, a principios de junio de 2016 publicaba en otro sitio el texto “El canal de denuncias”, donde contaba que, en el marco de una especialización y práctica sobre cumplimiento normativo, desde mediados de mayo de ese mismo año, Javier y Gustavo no pararon de darme caña con la importancia del canal de denuncias en materia de compliance penal en general y corporate compliance en específico. Pero ¿Qué es el canal de denuncias? Beatriz, directora del Área Penal y Compliance en Legal y Económico, en una entrevista publicada a primeros de 2016 en elderecho.com (si quieres acceder al contenido, clickea AQUÍ), apuntaba que “los canales de denuncia interna son un medio de control para procurar dotar de mayor eficacia al sistema de prevención del delito”. Para Saura, “contar con el canal de denuncias forma parte de las medidas que se introducen en la empresa al implementar" un programa de compliance, "pero por sí solo no es elemento suficiente que pueda llevar a la aplicación de la atenuante, como tampoco lo sería por sí mismo la designación de un Compliance Officer”, debido a que “se trata de establecer en cada empresa, según sus características, un sistema de gestión eficaz para evitar el delito, lo que requiere además de contar con ese canal de denuncias, detectar los puntos de riesgo, proponer las medidas adecuadas para procurar evitar su comisión, dar formación a los directivos y empleados y designar el organismo de control del cumplimiento”.
Un debate que surgió durante las horas de reciclaje formativo fue el de si las denuncias pueden ser anónimas. El dictamen WP 117 de la UE (si quieres acceder al documento clickea AQUÍ), estima que los informes anónimos plantean un problema específico con respecto al requisito esencial de que los datos personales sólo deberían recopilarse de manera leal. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), considera que las empresas no deben informar o promover denuncias anónimas. Otro aspecto importante es garantizar la confidencialidad e informar de ésta al denunciante, en el momento de establecer el primer contacto con el programa, de que su identidad se mantendrá confidencial en todas las etapas del proceso y de que no se divulgará a terceros, ni a la persona incriminada ni a los mandos directivos del denunciante. No obstante, si la persona que informa sigue queriendo permanecer en el anonimato ¿Qué hacer? Estimo que el programa debe aceptar su informe y posteriormente estudiar la bondad y la gravedad de la información y, en su caso, dar trámite o archivar. Finalmente, ¿Por qué es necesario un óptimo canal de denuncias? Son muchas las razones, desde desalentar y evitar las malas prácticas, hasta demostrar un compromiso con el buen gobierno, consolidar la reputación de la institución e incrementar la confianza de los inversores, pasando por la reducción de pérdidas, proteger a los clientes y al público en general o la mejora de la moral del personal comprometido con los objetivos empresariales (Fuente de la imagen: pixabay).
[1] Los “Nanai” son una minoría étnica muy pequeña que, entre otros sitios, habita en china. De ahí viene la expresión “Nanai de la China”, para expresar que “no hay casi nada de algo” (fuente: janmi.com).