En la Circular 1/2011 de la Fiscalía General del Estado Español (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ), se apuntaba que con la responsabilidad penal de las personas jurídicas se completaba el círculo de la respuesta punitiva del Estado frente al potencial individuo que propicia criminalidad, la capacidad de amplificación del daño y el aseguramiento de la impunidad que pueden derivarse del mal uso de las formas colectivas dotadas de personalidad jurídica.
Desde el punto de vista procesal en mi país, con esa evolución del Ordenamiento Jurídico se garantizaba que las corporaciones con auténtica actividad y estructura organizativa – que habitualmente engloban intereses de titularidad diversa y en ocasiones contrapuestos–, puedan ejercer la más amplia defensa en el proceso frente a quienes cometieran el delito alegando actuar en su nombre, por su cuenta y en su provecho.
Por otra parte, la entrada del nuevo artículo 31 bis en el Código Penal constituyó una opción susceptible de dar mejor respuesta a situaciones de las personas jurídicas, restableciendo la plena vigencia de la norma y fortaleciendo la eficacia de los resortes de la prevención general y especial, al tiempo que se robustecía la eficacia del Derecho Penal también en la determinación y sanción de las responsabilidades de tipo individual (fuente de la imagen: pixabay).
Por otra parte, la entrada del nuevo artículo 31 bis en el Código Penal constituyó una opción susceptible de dar mejor respuesta a situaciones de las personas jurídicas, restableciendo la plena vigencia de la norma y fortaleciendo la eficacia de los resortes de la prevención general y especial, al tiempo que se robustecía la eficacia del Derecho Penal también en la determinación y sanción de las responsabilidades de tipo individual (fuente de la imagen: pixabay).