domingo, 24 de febrero de 2019

Oportunidad para abogados y economistas

Ya en 1993, el entonces presidente de la Comisión Europea, Jacques Delors, propuso un Libro Blanco contra la crisis (si quieres acceder al documento, clickea AQUÍ, cortesía de santafe.edu), donde estableció ocho líneas estratégicas, entre las que se encontraban la reforma del sistema educativo (¿te suena de algo?), un modelo de desarrollo que posibilitara disminuir costes laborales e incrementar la productividad (¿Por qué también me suena?) y la puesta en marcha de políticas activas de empleo. En dicho Libro Blanco se escribe sobre los nuevos yacimientos de empleo, apuntando que las “posibilidades de creación de empleo dependen en gran medida de las estructuras y servicios que existen en cada país, de los estilos de vida, y de los regímenes fiscales en vigor”. Como no me gusta estar en plan negativo (ni positivo, pero si tengo que elegir, ya sabes), hoy voy a escribir sobre nuevos yacimientos de empleo en mi país y en mis ámbitos sectoriales de actuación, donde la demanda de nuevos perfiles profesionales no va a discriminar ni por sexo ni por edad (así que si tienes algún amigo o amiga de “sesentón” para arriba, recomiéndale este texto). Estos yacimientos de empleo se encuentran localizados en el Sector Servicios en general y, en específico, en Protección de Datos personales, por un lado, y en Previsión y Gestión de Riesgos Penales, por otro.  

Uno de los perfiles profesionales que se está demandando es el "oficial de cumplimiento", conocido en el ámbito anglosajón como “compliance officer” y del que te escribí en el entorno “Compliance”, bajo el título “Dirección de Cumplimiento”, consecuencia de las últimas reformas registradas en el Ordenamiento Jurídico Penal español. El oficial de cumplimiento (también descrito en “El Oficial de Cumplimiento para la Fiscalía), de una empresa, organización o institución es la persona responsable de la supervisión y gestión de cumplimiento de la normativa legal dentro de una organización. Suele informar a la dirección general, consejo de administración, patronato, comité ejecutivo o junta directiva de la empresa o grupo empresarial, fundación o asociación/federación/confederación, según proceda. Las funciones principales de compliance officer o dirección de cumplimiento son de verificación, revisión, vigilancia y prevención de contingencias delictivas, mediante el conocimiento de la normativa de cumplimiento para cada caso. Otras funciones no menos importantes son las relacionadas con la formación continua a los distintos nódulos de los organigramas societarios/institucionales para informar y formar sobre los distintos ordenamientos jurídicos aplicables. El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea lo define como una función independiente que identifica, asesora, alerta, sigue y reporta los peligros de cumplimiento en las organizaciones, es decir, el riesgo de recibir sanciones por incumplimientos legales o regulatorios, soportar pérdidas financieras o quebrantos de reputación por grietas de cumplimiento con las leyes aplicables, las regulaciones, los códigos de conducta y los estándares de buenas prácticas.
El otro puesto es el “delegado de protección de datos”, recogido en el Reglamento (UE) 2016/679 sobre Protección de Datos Personales, y del que precisamente te describí en “Delegado de protección de datos”, como la persona que dispone de cualidades profesionales, en específico, conocimiento experto de la Ley, práctica en protección de datos personales y capacidad de cumplir con las actividades asignadas, debiendo ser capaz de demostrar el cumplimiento que rigen el tratamiento de los datos. Son funciones de este nuevo perfil profesional en materia de protección de datos, la información y el asesoramiento al responsable o encargado de sus obligaciones, actuar de interlocutor ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), supervisar el cumplimiento del Reglamento, la implementación y aplicación de las políticas y del Reglamento, la formación de los colaboradores, las auditorías que procedan, información de los interesados y las solicitudes de los derechos de los propietarios de lso datos, asesoramiento en la realización de la Evaluación de Impacto en la Protección de Datos (PIA), presentación de solicitudes de autorización o consulta previas así como la respuesta a las solicitudes de la autoridad de control, prestando en todo momento su cooperación. En cuanto a la oportunidad de esta figura, será necesaria ante el tratamiento realizado por una autoridad u organismo público (a excepción de los tribunales que actúan a título judicial), para actividades básicas de tratamientos que, en virtud de su naturaleza, alcance o sus efectos requieran un seguimiento regular y sistemático de los interesados a gran escala o de categorías especiales de datos (Fuente de la imagen: pixabay).