martes, 12 de noviembre de 2019

Suficiencia de indicios si no existe prueba directa

(mvc, Málaga, España). Informa el Tribunal Supremo de mi país (TS) de la confirmación de  una condena impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2018[1], en la que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato[2]

La sentencia del TS[2]  aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y ha fijado una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Si quieres acceder a esas reglas, clickea AQUÍ. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: manfredsteger en pixabay.
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[1] Del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña.
[2] El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena. 
[3] De la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.