(mvc, Málaga, España). Informa el Tribunal Supremo de mi país (TS) de la confirmación de una condena impuesta por sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en la que se desestimaron los recursos de apelación interpuestos por los condenados contra sentencia de fecha 18 de octubre de 2018[1], en la que se condenaba a dos personas a las penas de 19 y 18 años de prisión por delito consumado de asesinato[2].
La sentencia del TS[2] aceptó la valoración de la prueba existente de contenido meramente indiciario, en ausencia de prueba directa sobre todo en razón al poder de la concurrencia de la prueba indiciaria contundente, y ha fijado una serie de reglas o principios para entender concurrente la prueba indiciaria como suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Si quieres acceder a esas reglas, clickea AQUÍ. Fuente de la información: CGPJ; fuente de la imagen: manfredsteger en pixabay.
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[1] Del Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña.
[2] El jurado consideró que los dos acusados habían acabado con la vida de otra persona, y aunque no existió prueba directa del crimen sí que apreciaron y relataron en las respuestas al objeto del veredicto una serie de indicios concurrentes y concluyentes para sostener la condena.
[3] De la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro.