martes, 7 de enero de 2020

Actividad administrativa de limitación o coacción

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Entiende M. Rebollo[1] la actividad de limitación (también conocida como de restricción, de coacción o de policía[2]), como la acción o facultad a través de la cual la Administración Pública (AP), para conseguir sus fines, aplica restricción y seguimiento (de esta limitación), de los derechos de la ciudadanía para garantizar o proteger otros derechos e intereses públicos. Para la doctrina referenciada, esta actividad también se extiende al patrocinio de medidas reactivas para, en su caso, reconducir la situación a estadios legales o conformes con el interés general. Por tanto, interpretando a Rebollo, podemos conceptualizar esta función como actividades administrativas relacionadas directamente con el reconocimiento, la intervención, la restricción, el control y la vigilancia. El ejercicio de una determinada autoridad administrativa, conformada a través de un acto administrativo, fructificará la actividad administrativa de limitación.

Realmente, con el ejercicio de esta actividad, la AP está limitando los derechos y las libertades de las personas físicas y jurídicas administradas, bien imponiéndoles obligaciones de información[3], de condiciones para el ejercicio de sus actividades, de inspección, de permiso o, incluso, de negación. Establece Rebollo (2019) tres características que definen esta actividad: las actuaciones sobre las que se forja la actividad son exclusivamente privadas; consigue su fin aplicando restricción; y cualquier interés general puede ser protegido. Finalmente, aunque esta actividad también suele denominarse "de policía”, nos alineamos con la posición de Rebollo (2019) cuando, en específico, conceptualiza la actividad de policía como “aquella parte de la actividad administrativa de limitación que tiene por fin evitar perturbaciones de orden público o, si éstas se han producido, impedir que continúen”. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.
[2] Apelativo cuyo origen viene de polis, ciudad, razón de ser de la administración pública y que no debe confundirse con la policía, como “cuerpo encargado de velar por el mantenimiento del orden público y la seguridad de los ciudadanos, a las órdenes de las autoridades políticas” (RAE).
[3] De registro, por ejemplo.