viernes, 3 de enero de 2020

¿Qué es un servicio público?

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Para profundizar un poco en lo que se entiende por servicio público, rescato la definición de G. Ariño (1975)[1], que entiende conceptualiza el servicio público como “aquella actividad administrativa del Estado o de otra Administración pública, de prestación positiva, con la cual, mediante un procedimiento de Derecho público, se asegura la ejecución regular y continua, por organización pública o por delegación, de un servicio técnico indispensable para la vida social”. Apoyándose en esa tesis, A. Ballesteros (2003)[2], construye su axioma sobre servicio público en los pilares actividad administrativa de prestación y titularidad de la AP sobre esta actividad, prestación que se hace en régimen de Derecho Público de manera regular, continua e indispensable para la sociedad. Se observa que Ballesteros apuntala su definición de servicio público en la actividad administrativa de prestación, lo que va en línea con lo que M. Rebollo (2019)[3] entiende por actividad administrativa de servicio público, esa acción en la que la  Administración Pública (AP) “suministra prestaciones a los ciudadanos para garantizar la satisfacción de las necesidades de éstos”.

Rebollo (2019), nos recuerda que, si bien el servicio público es una actividad de la AP, ésta puede realizarse por medios y recursos públicos o en coexistencia con medios y recursos ajenos o privados. En el primer caso, es la AP la que realiza directamente la actividad, bien porque ésta no es atendida por el sector privado, bien porque la AP la ha asumido de manera absoluta y exclusiva. También, si bien la actividad es exclusiva de la AP, ésta se realiza a través de sujetos privados, estando en lo que la doctrina denomina gestión indirecta. En el segundo caso, la actividad administrativa pública convive con la libre iniciativa de sujetos privados y no como la figura de gestores indirectos, sino como gestores directos, motu proprio. En cuanto a la prestación en sí, Rebollo diferencia aquélla en la que el interesado administrado o beneficiado está perfectamente determinado e individualizado (por ejemplo, el servicio sanitario en el domicilio), y aquélla en la que se beneficia a una población (por ejemplo: el alumbrado público). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ariño Ortiz, Gaspar (1975). El servicio público como alternativa. Civitas. Nombrado por A. Ballesteros (2003).
[2] Ballesteros Fernández, Ángel (2003). Los servicios públicos locales: servicios mínimos, servicios reservados, actuaciones económicas, servicios económicos de interés general y servicio universal. Revista inap.
[3] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.