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Rebollo (2019), nos recuerda que, si bien el servicio público es una actividad de la AP, ésta puede realizarse por medios y recursos públicos o en coexistencia con medios y recursos ajenos o privados. En el primer caso, es la AP la que realiza directamente la actividad, bien porque ésta no es atendida por el sector privado, bien porque la AP la ha asumido de manera absoluta y exclusiva. También, si bien la actividad es exclusiva de la AP, ésta se realiza a través de sujetos privados, estando en lo que la doctrina denomina gestión indirecta. En el segundo caso, la actividad administrativa pública convive con la libre iniciativa de sujetos privados y no como la figura de gestores indirectos, sino como gestores directos, motu proprio. En cuanto a la prestación en sí, Rebollo diferencia aquélla en la que el interesado administrado o beneficiado está perfectamente determinado e individualizado (por ejemplo, el servicio sanitario en el domicilio), y aquélla en la que se beneficia a una población (por ejemplo: el alumbrado público). Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ariño Ortiz, Gaspar (1975). El servicio público como alternativa. Civitas. Nombrado por A. Ballesteros (2003).
[2] Ballesteros Fernández, Ángel (2003). Los servicios públicos locales: servicios mínimos, servicios reservados, actuaciones económicas, servicios económicos de interés general y servicio universal. Revista inap.
[3] Rebollo Puig, Manuel (2019). Derecho Administrativo. Tomo III. Ed. Tecnos.