viernes, 21 de febrero de 2020

Mala fe

Fuente de la imagen: bluemoonjools en pixabay
(mvc, Málaga, España). El Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), en relación a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca (APS) donde se condena a la Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI)[1], destaca que en la Sentencia del Juzgado[2], condenó también a la entidad a pagar las costas del procedimiento por actuar con “mala fe” al haber desoído la reclamación extrajudicial que presentaron los clientes y forzarles a iniciar un procedimiento judicial, arguyendo que la jurisprudencia del Supremo, que ya se había pronunciado sobre la materia y había establecido los gastos que corresponde pagar al prestador y al prestatario, no era de aplicación al caso porque el banco no había sido parte. Cuando el caso llegó al Juzgado, UCI se allanó ante las pretensiones de los clientes, es decir, la entidad financiera reconoció que tenían razón, que la cláusula de gastos era nula y debían devolver el dinero cobrado indebidamente. El Juzgado consideró que el banco había mostrado “un comportamiento procesal no ajustado a Derecho al no haber atendido el requerimiento previo realizado por los demandantes con anterioridad a la presentación de la demanda para que se dejase de aplicar la cláusula de gastos y que por la entidad bancaria se hizo caso omiso a tal requerimiento lo que ha obligado a su cliente a poner en marcha un proceso judicial para hacer valer un derecho sin que justifique el posterior allanamiento”. 

Según el CGPJ, pese a que ya UCI fue condenada a pagar las costas por “mala fe y comportamiento fraudulento”, siguió pleiteando, motivo por el que ahora la APS[3] le impone una multa por el perjuicio ocasionado a sus clientes y a la Administración de Justicia[4], subrayando que “advertida por la juez de instancia la entidad financiera de su mala fe, de su actitud infundada, indebida o incluso fraudulenta, que había forzado a un litigio caprichoso, puesto que había existido una reclamación previa que no había sido atendida, no es en modo alguno admisible que se interponga un recurso de apelación alegando la indebida condena en costas”[5]. La entidad demandada sabía que sus clientes tenían razón pero no hizo nada por “corregir las litigiosidades caprichosas, totalmente infundadas, indebidas o incluso fraudulentas”. UCI recurrió ante la APS[6]. La sentencia[7] señala que los servicios jurídicos de la entidad financiera[8] “conocían suficientemente” la doctrina del Tribunal Supremo (TS)[9]. Fuente de la información: CGPJ y APS. Fuente de la imagen: bluemoonjools en pixabay. 
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[1] AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SALAMANCA. SENTENCIA: 00063/2020. N.I.G. 37274 42 1 2019 0004500. ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000880 /2019. Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS, S.A. (UCI). Si quieres acceder al documento, cortesía del CGPJ, clickea AQUÍ
[2] Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca. 
[3] En una decisión extraordinaria. 
[4] La cuantía de la sanción está por determinar. 
[5] La Sala acuerda abrir una pieza separada en el procedimiento para sancionar a UCI por alargar el pleito con el recurso ante la Audiencia para que los clientes pagaran la mitad de las costas del juicio pese a que la jueza de instancia ya había reprochado a la entidad demandada su “mala fe” por no devolverles el dinero cuando en febrero de 2019 se lo reclamaron por vía extrajudicial y forzarles a acudir a los tribunales “a sabiendas de su falta de razón, con conocimiento de lo que podría suceder de llegar la cuestión a los tribunales y, en consecuencia, de la absoluta probabilidad, sino certeza, de que sus pretensiones en juicio serían rechazadas”. 
[6] Porque la UCI entendía que no debía asumir en solitario las costas del pleito de Primera Instancia; que cada parte debía pagar a su abogado y procurador, y que los gastos comunes los tenían que pagar a medias; y solicitaba, además, que las costas del recurso ante la Audiencia las pagaran los clientes íntegramente. 
[7] De la que ha sido ponente el magistrado José Ramón González Clavijo. 
[8] Cuando respondieron en marzo a la reclamación extrajudicial del cliente rechazando su petición. 
[9] “con absoluta independencia de que en la reclamación se planteasen otras cuestiones, de forma que, discutiendo, o no aceptando las pretensiones de los clientes respecto de ellas, la entidad tuvo la posibilidad de reconocer a sus clientes la nulidad de la cláusula de gastos y comprometerse al reintegro de las cantidades correspondientes en la forma establecida por el TS, que es exactamente la que se solicita en demanda”. Añade, además, que “la entidad financiera, al responder a la reclamación previa, no sólo prescinde de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo días antes, sino que además falsea la información” al afirmar que las sentencias resueltas por el Tribunal Supremo en el Pleno del 23 de enero de 2019 en el que declaró la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios afectaban a otras entidades bancarias, cuando lo cierto es que “en la identificada con el número 48/2019 la parte recurrida es Unión de Créditos Inmobiliarios SA, y por lo tanto afectada directamente por la sentencia”. Pese a estos antecedentes, en la respuesta extrajudicial a los clientes, la entidad financiera les dijo que “el Tribunal Supremo no obliga a la entidad a devolver a los prestatarios los gastos de la operación”, afirmación que para los magistrados de la Audiencia es una “interesada interpretación” que “pone de relieve la mala fe en la respuesta dada a los consumidores”.