martes, 3 de marzo de 2020

Condena a las financieras de Idental

Fuente de la imagen: Westfrisco en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid (APV), según la cual las entidades financieras que cubrieron los tratamientos de Idental[1] deberán devolver a sus clientes el importe de estos tratamientos defectuosos o no practicados por entender que en los contratos de préstamos al consumo existe una vinculación entre el contrato de prestación de servicios suscrito con la clínica dental[2] y el contrato de financiación firmado con el banco.

Entiende la APV que en tratamientos no realizados o mal realizados, la entidad financiera debe devolver al consumidor las cantidades que éste haya pagado en devolución del crédito concedido; en caso de tratamientos incompletos, debe restituir esas mismas cantidades, pero descontado el valor de lo bien hecho que redunde en utilidad del consumidor. La sentencia se encuentra disponible en la página web del CGPJ. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: Westfrisco en pixabay. 
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[1] Si quieres acceder a información del caso Idental, clickea AQUÍ (búsqueda en Google).
[2] Que "desapareció sorpresivamente del mercado",