lunes, 16 de marzo de 2020

Acuerdo del Tribunal Constitucional español

Fuente de la imagen: qmono en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Tribunal Constitucional de España (TC) del Acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 (RD), de 14 de marzo. El RD, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados. En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos. La Ley Orgánica 2/79 del TC, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/79, establece los siguientes criterios: 

1º) Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas. 2º) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica[1]. 3º) En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: qimono en pixabay.
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[1] www.tribunalconstitucional.es