Fuente de la imagen: qmono en pixabay |
(mvc, Málaga, España). Informa el Tribunal Constitucional de España (TC) del Acuerdo del Pleno de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 (RD), de 14 de marzo. El RD, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados. En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos. La Ley Orgánica 2/79 del TC, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/79, establece los siguientes criterios:
1º) Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas. 2º) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica[1]. 3º) En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas. Fuente de la información: TC. Fuente de la imagen: qimono en pixabay.
______________________
[1] www.tribunalconstitucional.es
______________________
[1] www.tribunalconstitucional.es