miércoles, 29 de abril de 2020

Medidas procesales en España contra la COVID-19

(mvc, Málaga, España). Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado Español (BOE) el polémico Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (RDL)[1]. En el capítulo I se regulan las medidas de carácter procesal. estableciéndose, por un lado, una serie de disposiciones dirigidas a retomar la actividad ordinaria de los juzgados, además de dar respuesta al previsible incremento de la litigiosidad que se derivará de la propia crisis sanitaria, habilitándose excepcionalmente y de forma parcial el mes de agosto para, en opinión del poder Ejecutivo (PE), dar continuidad a la actividad judicial durante ese mes que, de ordinario y con carácter general, es inhábil en el ámbito de la Administración de Justicia[2]. De forma excepcional[3] para 2020, se declaran urgentes todas las actuaciones procesales y declara hábiles para su realización los días 11 a 31 del citado mes[4]

Escribo “polémico” porque los 83 Colegios de Abogados de España de manera unánime lo han rechazado, toda vez que, en su opinión, es ineficaz e ilusorio, especialmente en lo que atañe a declarar hábil del 11 al 31 de agosto y, al mismo tiempo, garantizar las vacaciones de jueces y otros funcionarios de la Administración de Justicia, lo que en la práctica supondrá la ralentización del sistema durante siete meses (junio, julio, agosto y septiembre, octubre, noviembre y diciembre) en lugar de uno solo (agosto). Según el PE, el RDL va a exigir a todos los operadores jurídicos que trabajan en la Administración de Justicia y a los profesionales que se relacionan con ella un esfuerzo adicional al que hacen diariamente para garantizar y proteger los derechos de los ciudadanos, y les va a conferir la responsabilidad de ser agentes fundamentales en ese proceso que tiene que iniciar nuestra sociedad para volver progresivamente a la normalidad[5]

Finalmente, resaltar que se establecen unas reglas generales para el cómputo de los plazos y términos previstos en las leyes procesales[6], optándose por el reinicio del cómputo de los plazos y por no tomar en consideración, por tanto, el plazo que hubiera transcurrido previamente a la declaración del estado de alarma. El PE apunta que aunque los plazos procesales han sido suspendidos en los términos que se ha descrito anteriormente, los jueces y magistrados han venido dictando sentencias y otras resoluciones y se ha continuado con su notificación en la medida en que ha sido posible en función de la reducción de actividad del personal al servicio de la Administración de Justicia. Siendo previsible que en los primeros días en que se retome la actividad judicial ordinaria tras el levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, se produzca un notorio incremento en el número de recursos presentados frente a dichas resoluciones, deberá garantizarse que las plataformas para presentación de escritos y demandas no se colapsen y que los juzgados y tribunales puedan dar respuesta a todos ellos, así como que los profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia tengan el tiempo necesario para preparar los escritos procesales en aras a proteger el derecho de defensa de sus clientes y representados[7]. Fuente de la información y de la imagen: BOE. 
______________________________
[1] Publicado en BOE núm. 119, de 29 de abril de 2020, páginas 30623 a 30645 (23 págs.) Sección: I. Disposiciones generales Departamento: Jefatura del Estado. Referencia: BOE-A-2020-4705. PDF: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/29/pdfs/BOE-A-2020-4705.pdf. Sitio visitado el 29/04/2020. 
[2] En efecto, el artículo 183 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, declara, con carácter general, como días inhábiles los del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, si bien permite que las leyes procesales declaren urgentes actuaciones procesales, para las cuales se considerarán, en todo o en parte, hábiles los días del mes de agosto. 
[3] En aplicación de dicho precepto de la Ley Orgánica 1/1985, de 18 de enero. 
[4] Para el PE es obvio que para poder recuperar, al menos parcialmente, la actividad procesal que no se pueda realizar en el periodo en el que el estado de alarma esté en vigor, se hace urgente y necesario declarar estos días como hábiles. 
[5] Esta medida también va a exigir a todas las Administraciones e instituciones implicadas una cuidadosa labor de organización y coordinación. En definitiva, se trata de aunar fuerzas por parte de todos los que trabajan en la Administración de Justicia, se relacionan con ella o la dirigen para ayudar a la sociedad y a la economía a recuperarse lo más pronto posible de las consecuencias negativas que deje tras de sí la crisis del COVID-19. 
[6] Que quedaron afectados como consecuencia de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 con la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, salvo los supuestos excepcionados en la disposición adicional segunda del mismo real decreto. 
[7] Para ello, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación de recursos contra sentencias y otras resoluciones que ponen fin al procedimiento y sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de los plazos procesales suspendidos, permitiendo de esta manera que estos puedan presentarse de forma escalonada en un plazo más prolongado de tiempo, y no concentrados en escasos días después del citado levantamiento.