lunes, 2 de septiembre de 2024

Reglamento de Procedimiento Disciplinario

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El Reglamento de Procedimiento Disciplinario[1], aprobado por el Pleno de la Abogacía Española, establece un marco normativo esencial para la regulación de la conducta profesional de la abogacía y otros profesionales del derecho. Este reglamento, que sustituye a su predecesor de 2009, se enmarca en un contexto legal más amplio que incluye el Estatuto General de la Abogacía Española y la Ley del Procedimiento Administrativo Común. El documento se compone de cinco títulos y 42 artículos que abordan de manera exhaustiva los procedimientos disciplinarios aplicables a los colegiados, sociedades profesionales y tutores de prácticas. Su objetivo principal es garantizar un proceso justo y transparente en la evaluación de las infracciones y la imposición de sanciones, promoviendo así la ética y la responsabilidad en el ejercicio de la profesión. Uno de los aspectos más destacados del reglamento es que el procedimiento disciplinario se impulsará de oficio en todos sus trámites, lo que significa que las instituciones colegiales tienen la responsabilidad de iniciar investigaciones sin necesidad de que se presente una denuncia formal. Esto asegura que cualquier conducta que pueda comprometer la integridad de la profesión sea abordada de manera proactiva. También, establece una serie de derechos para las personas sometidas a procedimientos disciplinarios.

Estos derechos obviamente incluyen la presunción de inocencia, el derecho a ser notificados de los hechos imputados, y la posibilidad de abstenerse de declarar. Además, se garantiza el derecho a presentar alegaciones y a utilizar medios de prueba, lo que refuerza el principio de defensa en el proceso. En un esfuerzo por modernizar el procedimiento, el reglamento establece que el expediente se tramitará electrónicamente, permitiendo una gestión más eficiente y accesible. Se especifican normas técnicas que los Colegios y Consejos deben seguir para el diseño de los aspectos tecnológicos del expediente disciplinario, así como la validez de los documentos presentados en formato electrónico. Igualmente, contempla la creación de un registro de sanciones, donde se inscribirán las incidencias y el cumplimiento de las sanciones impuestas. Este registro será accesible tanto para los Colegios como para la ciudadanía, garantizando la transparencia en la gestión de las sanciones disciplinarias. Finalmente, el reglamento aborda las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, estableciendo que ésta puede extinguirse por el cumplimiento de las sanciones impuestas, lo que refuerza el principio de reintegración del profesional al ejercicio de su actividad tras haber cumplido con las medidas correctivas. Fuente de la información: Reglamento.
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[1] Reglamento de Procedimiento Disciplinario. Sitio visitado el 02/09/2024.