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Estos derechos obviamente incluyen la presunción de inocencia, el derecho a ser notificados de los hechos imputados, y la posibilidad de abstenerse de declarar. Además, se garantiza el derecho a presentar alegaciones y a utilizar medios de prueba, lo que refuerza el principio de defensa en el proceso. En un esfuerzo por modernizar el procedimiento, el reglamento establece que el expediente se tramitará electrónicamente, permitiendo una gestión más eficiente y accesible. Se especifican normas técnicas que los Colegios y Consejos deben seguir para el diseño de los aspectos tecnológicos del expediente disciplinario, así como la validez de los documentos presentados en formato electrónico. Igualmente, contempla la creación de un registro de sanciones, donde se inscribirán las incidencias y el cumplimiento de las sanciones impuestas. Este registro será accesible tanto para los Colegios como para la ciudadanía, garantizando la transparencia en la gestión de las sanciones disciplinarias. Finalmente, el reglamento aborda las causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria, estableciendo que ésta puede extinguirse por el cumplimiento de las sanciones impuestas, lo que refuerza el principio de reintegración del profesional al ejercicio de su actividad tras haber cumplido con las medidas correctivas. Fuente de la información: Reglamento.
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[1] Reglamento de Procedimiento Disciplinario. Sitio visitado el 02/09/2024.