jueves, 10 de julio de 2025

El Juzgado refrenda Modelo Económico de Glovo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
M. Velasco, 2025. Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) de que el Juzgado Mercantil 2 de Barcelona ha desestimado la demanda multimillonaria de Just Eat contra Glovo, que reclamaba 295 millones de euros por competencia desleal. Esta sentencia absuelve a Glovo, al tiempo que ofrece una visión profunda sobre la naturaleza cambiante del negocio de reparto a domicilio y el desafiante marco laboral que lo rodea. La decisión judicial se ha cimentado en varios pilares argumentativos. En primer lugar, el tribunal ha concluido que Glovo actuó siempre dentro de la legalidad, destacando que los contratos utilizados por la plataforma desde 2019 garantizaban la autonomía de sus repartidores. Este punto es básico, ya que se alinea con la flexibilidad que permite la Ley Rider en cuanto a la prestación de servicios en régimen autónomo, desmantelando la acusación de "falsos autónomos" que Just Eat había sostenido. Además, la sentencia reconoce el servicio de reparto de comida a domicilio mediante plataformas digitales como un negocio innovador y tecnológicamente avanzado, y no duda en calificar el marco laboral actual como "controvertido y obsoleto" para estas nuevas realidades.

Un aspecto determinante en la argumentación del magistrado fue el análisis comparativo de los modelos de negocio de ambas empresas. Se puso de manifiesto que Just Eat (JES) opera mayoritariamente como marketplace, con solo un 20% de su negocio dedicado a la entrega a domicilio, mientras que en Glovo la situación es la inversa. Esta distinción estructural sugiere que la supuesta ventaja competitiva de Glovo no se limitaba únicamente a la contratación de autónomos, sino que sus operaciones responden a enfoques de mercado diferentes. Añadiendo peso a esta perspectiva, la sentencia consideró las preferencias de los consumidores, observando que los usuarios de Glovo valoran las funcionalidades de su aplicación, mientras que los de Just Eat y Uber Eats priorizan el precio y las promociones. Significativamente, el cambio de modelo implementado por Glovo a principios de 2025, que supuso la laboralización de sus repartidores, no provocó ninguna alteración en las cuotas de mercado. En junio de 2025, Glovo mantenía un 53,8%, frente al 14,5% de JES y el 28,5% de Uber Eats, lo que sugiere que la ventaja alegada por Just Eat no distorsionó el mercado de manera significativa.

La desestimación de esta demanda representa un hito en el sector de la economía de plataformas. La sentencia valida la postura de Glovo al entender que su operación se ajusta a la legalidad y que la acusación de competencia desleal carecía de fundamento. Este fallo subraya la tensión inherente entre la innovación empresarial y la necesidad de una regulación laboral adaptada a las nuevas realidades. Al reconocer la obsolescencia del marco laboral para estos modelos de negocio, el tribunal pone de manifiesto la urgencia de un diálogo y una legislación que permitan el desarrollo de estas plataformas sin comprometer los derechos de los trabajadores. En definitiva, esta sentencia no solo dirime un conflicto entre dos gigantes del reparto a domicilio, sino que también arroja luz sobre la complejidad de un sector en constante evolución, donde la tecnología, el derecho laboral y las dinámicas del mercado convergen a menudo de forma conflictiva. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.