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Un aspecto determinante en la argumentación del magistrado fue el análisis comparativo de los modelos de negocio de ambas empresas. Se puso de manifiesto que Just Eat (JES) opera mayoritariamente como marketplace, con solo un 20% de su negocio dedicado a la entrega a domicilio, mientras que en Glovo la situación es la inversa. Esta distinción estructural sugiere que la supuesta ventaja competitiva de Glovo no se limitaba únicamente a la contratación de autónomos, sino que sus operaciones responden a enfoques de mercado diferentes. Añadiendo peso a esta perspectiva, la sentencia consideró las preferencias de los consumidores, observando que los usuarios de Glovo valoran las funcionalidades de su aplicación, mientras que los de Just Eat y Uber Eats priorizan el precio y las promociones. Significativamente, el cambio de modelo implementado por Glovo a principios de 2025, que supuso la laboralización de sus repartidores, no provocó ninguna alteración en las cuotas de mercado. En junio de 2025, Glovo mantenía un 53,8%, frente al 14,5% de JES y el 28,5% de Uber Eats, lo que sugiere que la ventaja alegada por Just Eat no distorsionó el mercado de manera significativa.
La desestimación de esta demanda representa un hito en el sector de la economía de plataformas. La sentencia valida la postura de Glovo al entender que su operación se ajusta a la legalidad y que la acusación de competencia desleal carecía de fundamento. Este fallo subraya la tensión inherente entre la innovación empresarial y la necesidad de una regulación laboral adaptada a las nuevas realidades. Al reconocer la obsolescencia del marco laboral para estos modelos de negocio, el tribunal pone de manifiesto la urgencia de un diálogo y una legislación que permitan el desarrollo de estas plataformas sin comprometer los derechos de los trabajadores. En definitiva, esta sentencia no solo dirime un conflicto entre dos gigantes del reparto a domicilio, sino que también arroja luz sobre la complejidad de un sector en constante evolución, donde la tecnología, el derecho laboral y las dinámicas del mercado convergen a menudo de forma conflictiva. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.