viernes, 17 de octubre de 2025

El Secreto de la Oferta Pública de Empleo

Fuente de la imagen: ¿A opositar que vienen tiempos difíciles? (M. Velasco, 2020)
M. Velasco, 2025. Análisis Jurisprudencial de la Responsabilidad Penal en la Gestión de Procesos Selectivos Públicos: La Relevancia de los Indicios en el Auto 581/2025 de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz - Jurisprudential Analysis of Criminal Liability in the Management of Public Selection Processes: The Relevance of the Evidence in Order 581/2025 of the Provincial Court of Vitoria-Gasteiz

Resumen: Examen del Auto N.º 000581/2025 (Roj: AAP VI 640/2025) emitido por la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección 2, que resuelve los recursos de apelación interpuestos por las acusaciones populares (sindicatos ESK y LAB) contra el sobreseimiento de unas diligencias previas iniciadas por presuntos delitos de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos (Arts. 417 y 418 del Código Penal). La investigación se centró en posibles filtraciones de exámenes en los procesos selectivos para facultativos médicos de la Oferta Pública de Empleo (OPE) 2016-2017 de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. El Auto analiza la línea divisoria entre la irregularidad administrativa y el ilícito penal en el contexto de la función pública. La Sala revoca el sobreseimiento provisional para dos personas investigadas en la especialidad de Cirugía Plástica, ordenando la continuación del procedimiento abreviado. Para el resto de diecisiete personas investigadas, la Sala confirma los sobreseimientos, aunque convierte varios sobreseimientos libres en sobreseimientos provisionales debido a la existencia de indicios insuficientes para el juicio, pero que trascienden la mera ausencia de criminalidad.

Palabras Clave: Sobreseimiento Provisional, Sobreseimiento Libre, Infidelidad en la Custodia de Documentos, Violación de Secretos, OPE Osakidetza, Funcionario Público a Efectos Penales, Principios de Igualdad y Neutralidad.

Summary: Examination of Order No. 000581/2025 (Roj: AAP VI 640/2025) issued by the Provincial Court of Vitoria-Gasteiz, Section 2, which resolves the appeals filed by the popular accusations (ESK and LAB unions) against the dismissal of preliminary proceedings initiated for alleged crimes of breach of trust in the custody of documents and violation of secrets (Articles 417 and 418 of the Criminal Code). The investigation focused on possible examination leaks in the selection process for medical doctors in the 2016-2017 Public Employment Offer (OPE) of Osakidetza-Basque Health Service. The ruling examines the dividing line between administrative irregularity and criminal offenses in the context of the public service. The Chamber overturns the provisional dismissal of charges for two individuals under investigation in the specialty of Plastic Surgery, ordering the continuation of the abbreviated procedure. For the remaining seventeen individuals under investigation, the Chamber upheld the dismissals, although it converted several of the dismissals into provisional dismissals due to the existence of insufficient evidence for trial, which goes beyond the mere absence of criminality. 

Keywords: Provisional Dismissal, Free Dismissal, Breach of Custody of Documents, Breach of Secrets, OPE Osakidetza, Public Official for Criminal Purposes, Principles of Equality and Neutrality.

1. Introducción

Los procesos selectivos para el acceso a la función pública exigen la máxima observancia de los principios de neutralidad, mérito y capacidad. Cuando existen sospechas fundadas de que estos principios han sido vulnerados mediante la divulgación de información reservada, el derecho penal interviene a través de la protección ofrecida por los delitos contra la Administración Pública.

El Auto aborda una investigación extensa sobre presuntas filtraciones que habrían beneficiado a determinadas personas opositoras en ocho especialidades médicas de la Oferta Pública de Empleo (OPE) de la Administración Pública (AP) implicada. La complejidad del caso radica en que, a pesar de que la confección de los exámenes se había "externalizado" al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) para evitar filtraciones anteriores, se recurrió de facto a personal de la AP, incluyendo Jefes de Servicio/Sección, manteniendo así las posiciones de poder e influencia que generaron las sospechas.

El objetivo de este análisis es detallar cómo la Audiencia Provincial (AP) interpreta los tipos penales (Arts. 417 y 418 CP) y aplica la doctrina jurisprudencial para determinar el umbral indiciario necesario para la apertura del juicio oral frente al sobreseimiento provisional o libre, diferenciando entre meras irregularidades administrativas y conductas con relevancia penal.

2. Marco Fáctico y Procedural

La instrucción se centró en 19 personas investigadas, que incluían miembros de tribunales, redactores de exámenes y personas opositoras. Los hechos investigados se basaban en la alta puntuación obtenida por ciertas personas opositoras ligadas por vínculos laborales o, en un caso particular, familiares, a miembros del tribunal o redactores de las pruebas.

Una cuestión preliminar destacada por las acusaciones fue la distorsión del acuerdo de externalización de la confección de exámenes. Aunque la Audiencia reconoce esta "irregularidad administrativa" y la tacha de "indeseable" por permitir que Jefes de Servicio mantuvieran responsabilidades en procesos con personas vinculadas a elles, subraya que esta circunstancia per se no implica la comisión de delitos de infidelidad o violación de secretos.

El Juzgado de Instrucción había decretado el sobreseimiento provisional para dos personas investigadas y el sobreseimiento libre para las otras diecisiete.

3. El Umbral Penal de la Revelación de Información

La Sala se detiene en la interpretación jurisprudencial de los delitos de revelación, específicamente el Art. 417 CP. Según la doctrina (SSTS 887/2008 y 278/2022), las preguntas y pruebas prácticas de una oposición pública constituyen "informaciones" sujetas al deber de sigilo, aunque no tengan la calificación formal de "secreto".

La divulgación de estas informaciones menoscaba de forma irreversible el derecho de todas las personas aspirantes al acceso a la función pública en condiciones de igualdad y erosiona la confianza en la Administración. La AP concluye que, de haber existido filtración en este proceso selectivo, no se trataría de una mera infracción administrativa, sino de una revelación de informaciones reservadas penalmente relevante, afectando gravemente los principios de neutralidad, igualdad y objetividad.

En cuanto a la participación de las personas opositoras, se aplica el Art. 418 CP, que castiga a la persona particular que se aprovecha del secreto o la información privilegiada obtenida de un funcionario o autoridad.

Se aborda la cuestión de si el redactor de la prueba ostentaba la condición de "funcionario público" a efectos penales (Art. 24.2 CP). La Audiencia aplica un concepto amplio: basta con que la persona participe en el ejercicio de funciones públicas por nombramiento de autoridad competente. Dado que el IVAP, entidad pública, encargó la redacción de las preguntas a dos doctores, se considera indiciariamente que cumplieron los requisitos del Art. 24.2 CP.

4. Resolución Detallada por Especialidades

Cirugía Plástica, Estética y Reparadora: Revocación del Sobreseimiento

Este caso se refiere al co-redactor del examen teórico y a la opositora y pareja sentimental de un hijo del co-redactor, Sra. que obtuvo resultados casi perfectos en las preguntas elaboradas por el co-redactor, mientras que su desempeño fue mucho más pobre en la otra mitad del examen.

El Juzgado de Instrucción había decretado el sobreseimiento provisional basándose en que la opositora finalmente renunció a continuar en el proceso tras ser informada de las posibles consecuencias, concluyendo que no se causó perjuicio al resto de personas opositoras y, por tanto, no concurrieron "todos los elementos del tipo".

La Sala discrepa rotundamente. En cuanto al Art. 417.1 CP (aplicable a al co-redactor), la renuncia no afecta en absoluto a los elementos del tipo básico, que requiere la revelación de la información reservada, no la causación de un grave daño (que configura el subtipo agravado). La confianza pública y los principios de la Administración se vieron afectados por la presunta filtración, con independencia del resultado final de la opositora.

Respecto a la opositora (Art. 418 CP), el aprovechamiento del secreto se exige como elemento del tipo, pero la renuncia, producida tras haber participado en el ejercicio teórico y práctico y luego de una reunión tensa con altos responsables de la AP, podría no constituir un desistimiento voluntario (Art. 16.2 CP). Por ello, se mantienen indicios suficientes para la investigación de las formas imperfectas de ejecución (tentativa).

En consecuencia, la Sala estima parcialmente los recursos y revoca el sobreseimiento provisional, ordenando al Juzgado dictar auto de transformación a procedimiento abreviado.

5. Modificación a Sobreseimiento Provisional para Varios Investigados/as

Para las personas investigadas en Cardiología, Digestivo y Angiología y Cirugía Vascular, la Sala confirma el archivo, pero lo transforma de sobreseimiento libre (ausencia absoluta de indicios racionales) a sobreseimiento provisional (Art. 641.1º LECrim.).

En estos casos, se reconoce la existencia de indicios sugestivos de filtración (como resultados anómalos o correlaciones sospechosas en los centros de trabajo), especialmente en Cardiología y Angiología. Sin embargo, la Sala considera que este material es insuficiente para alcanzar la certeza exigible en un proceso penal respecto a la autoría del delito y que no existe perspectiva razonable de obtener nuevas pruebas inculpatorias, lo que haría innecesaria la celebración del juicio.

6. Confirmación del Sobreseimiento Libre

Se confirma el sobreseimiento libre (Art. 637.1º LECrim.) para otros implicados, al concluir que, a pesar de las sospechas (a menudo basadas en la co-localización laboral o anomalías estadísticas), no existen indicios racionales suficientes para sostener una filtración.

Especial mención merece la presidenta del tribunal de Neurocirugía, respecto a la cual se intentó introducir per saltum en apelación la acusación de prevaricación administrativa (Art. 404 CP). La Sala desestima esta nueva imputación por ser extemporánea y no admisible en apelación, además de carecer de fundamento de fondo, ya que la conducta señalada (lectura de exámenes) se ajustó a las bases de la convocatoria, no constituyendo una resolución manifiestamente arbitraria.

7. Conclusiones

El Auto 581/2025 de la Audiencia Provincial sienta una pauta sobre el tratamiento judicial de los escándalos en la función pública.

7.1. Relevancia Penal de la Información Reservada: Confirma que la divulgación de preguntas de oposición, aunque no se clasifiquen formalmente como "secreto", es una violación penalmente relevante del Art. 417 CP, dado que afecta a la confianza pública y a los principios de igualdad y objetividad.

7.2. Alcance del Concepto de Funcionario Penal: Ratifica la aplicación del concepto amplio de funcionario público (Art. 24.2 CP) a aquellas personas profesionales que, sin ser funcionarias de carrera, participan en el ejercicio de funciones públicas como la redacción de exámenes de acceso.

7.3. Superación de la Renuncia: Establece que la renuncia posterior de una persona opositora presuntamente beneficiada no es suficiente para desvirtuar la tipicidad del delito de revelación cometido por la persona funcionaria (Art. 417.1 CP), y mantiene la posibilidad de investigar la tentativa por aprovechamiento (Art. 418 CP).

7.4. Distinción Procesal: El Auto recalca la diferencia entre el sobreseimiento libre (ausencia total de indicios) y el provisional (existencia de indicios, pero insuficientes para prever una condena), utilizando el segundo para aquellos casos con resultados altamente sospechosos, pero sin prueba de autoría definida.

8. Crítica

El Auto representa un esfuerzo por trazar la difusa línea entre la irregularidad administrativa grave y el ilícito penal en el ámbito de los procesos selectivos públicos. No obstante, al examinar la resolución, emergen varias áreas de crítica respecto a la contención judicial de la investigación y la interpretación del umbral probatorio, especialmente en lo referente a la protección de los principios de igualdad y objetividad en la Administración.

8.1. La Contención del Alcance Investigativo: Desconexión entre Irregularidad General y Responsabilidad Penal

Esta reflexión se dirige a la manera en que la Sala aborda el contexto general de la OPE. El Auto reconoce explícitamente la "distorsión" del acuerdo de externalización de la confección de exámenes, que llevó al IVAP a recurrir a Jefes de Servicio de Osakidetza, permitiendo así que estos ostentaran responsabilidades en procesos a los que se presentaban profesionales "vinculados a ellos por razones laborales (y en un caso particular, por lazos familiares)". La Sala califica este sistema como "absolutamente indeseable" y como una "irregularidad administrativa".

Sin embargo, el Auto rechaza la tesis de las acusaciones recurrentes sobre la existencia de un "fraude generalizado diseñado desde arriba". La crítica radica en que, al declararse la Sala conforme con el fin de la "encuesta judicial" sobre cargos directivos, se limita la persecución penal a las personas que  tuvieron una "intervención parcelada". Aunque la Audiencia requiere "indicios sólidos" de filtración para la prosecución penal, su aquietamiento con el fin de la encuesta judicial puede interpretarse como una renuncia a investigar la génesis del sistema "indeseable" que, según los sindicatos, configuró un fraude de ley, concentrando la responsabilidad únicamente en los eslabones intermedios.

8.2. El Elevado Umbral Probatorio y la Conversión a Sobreseimiento Provisional

El principal punto de fricción se encuentra en el tratamiento de los diecisiete investigados/as cuyos sobreseimientos son confirmados, especialmente aquellos casos (diez) en los que se pasa del sobreseimiento libre al provisional.

La Audiencia Provincial reconoce que en varias especialidades, como Cardiología, Digestivo y Angiología, existe un "conjunto indiciario sugestivo de la existencia de filtraciones", señalando "resultados anómalos" o "coincidencias sospechosas". Sin embargo, la Sala establece que este material es "insuficiente para alcanzar la certeza exigible en un proceso penal", y argumenta que no es "razonable esperar" que en un juicio oral aparezcan pruebas de cargo desconocidas.

Esta postura puede ser puesta en cuestión por:

• Filtro Demasiado Estricto: Al exigir una base indiciaria "sólida" que permita un "pronóstico fundado de inviabilidad de la condena por insuficiencia del material probatorio", la Sala parece anticipar una valoración probatoria propia del juicio oral, asumiendo que el material existente no lograría "derrotar a la presunción de inocencia". Esto choca con la propia distinción jurisprudencial de que el sobreseimiento provisional se aplica cuando existen indicios, aunque sean insuficientes, y que se justifica precisamente porque no hay expectativas de obtener nuevos datos inculpatorios. El Auto confirma que hubo indicios sugestivos, pero el juicio de inviabilidad a futuro clausura la posibilidad de que la prueba se perfeccione en el plenario.

• Impunity por Autoría Difusa: En casos como Cirugía Ortopédica o Cardiología, la Sala utiliza como argumento de sobreseimiento la dificultad para establecer la autoría, ya que la filtración "pudo provenir de cualquier miembro del tribunal". Aunque esto responde a la presunción de inocencia individual, la consecuencia práctica es que la dificultad para precisar quién, entre un grupo de funcionarios con acceso a la información, cometió el ilícito, resulta en el archivo generalizado, a pesar de los resultados "anómalos" e "insólitos" que despertaron los recelos de otros integrantes del tribunal.

8.3. Rigidez Procesal frente a Nuevas Imputaciones

La Sala desestima el intento del sindicato de introducir per saltum (en apelación) la acusación por delito de prevaricación administrativa (Art. 404 CP) contra la investigada Evangelina (presidenta del tribunal de Neurocirugía).

Aunque la desestimación se basa en la prohibición del "planteamiento sorpresivo" que generaría indefensión a las partes, esta rigidez procedimental impide la consideración de una nueva figura delictiva relevante, aun cuando las bases fácticas ya existían en la instrucción. Además, la Sala aborda el fondo del asunto para concluir que la conducta (autorizar la lectura de exámenes) no constituyó una resolución manifiestamente arbitraria ni contraria a Derecho, ya que el manual operativo invocado por la acusación "carece de fuerza normativa". No obstante, el recurso procesal antepuesto al mérito refuerza la idea de una clausura rápida del procedimiento.

8.4. Fortalezas: La Corrección del Sobreseimiento y el Concepto Amplio de Funcionario

A pesar de las críticas anteriores, el Auto es jurídicamente sólido en los siguientes aspectos:

• Revocación del Sobreseimiento en Cirugía Plástica: La Sala acierta al revocar el sobreseimiento provisional de Marcelino y Marcelina, corrigiendo el error del Juzgado de Instrucción que había dado una eficacia decisiva a la renuncia de la opositora. El Auto subraya correctamente que la renuncia no afecta al tipo básico del Art. 417.1 CP (revelación de información reservada), ya que la confianza pública se ve afectada "con independencia de que la presunta revelación... no se tradujera en la aprobación final".

• Concepto Amplio de Funcionario Público: La Sala confirma la aplicación del concepto amplio de "funcionario público a efectos penales" (Art. 24.2 CP), abarcando a los doctores (Marcelino y Eladio) que, por encargo del IVAP, realizaron la tarea material de redacción de las preguntas, participando así en funciones públicas por nombramiento de autoridad competente. Esto garantiza la aplicación del delito de revelación a todo el personal involucrado en tareas de la Administración.

9. Propuesta de mejora

Se ha subrayado una tensión entre la gravedad de las irregularidades administrativas (el sistema de redacción de exámenes "absolutamente indeseable") y la capacidad del sistema judicial para transformar esos indicios de fraude sistémico en responsabilidad penal concreta.

Basándose en el auto y el análisis de las debilidades del proceso, se proponen las siguientes mejoras, tanto a nivel administrativo preventivo como a nivel judicial y procesal, para garantizar la integridad de los procesos selectivos públicos y la efectiva persecución de los delitos contra la Administración:

9.1. Mejoras en la Gestión Administrativa y Prevención del Conflicto de Intereses (Fase Preventiva)

La principal fuente de sospecha se originó en la distorsión del acuerdo de externalización, que permitió a Jefes de Servicio mantener su influencia y responsabilidades en la redacción de exámenes a los que concurrían sus propios profesionales.

1. Implementación de Mecanismos de Segregación Rigurosa de Funciones (True Externalization): Debe establecerse normativamente que, en caso de externalización de la confección de pruebas (como el encargo al IVAP), la entidad receptora tiene prohibido designar como redactores o corredactores a personas profesionales que ostenten cargos directivos, de jefatura de servicio o de sección, o responsabilidades de supervisión en los centros de la entidad convocante (Osakidetza en este caso). La Sala consideró que el IVAP se vio "desbordado", pero es imperativo garantizar que los encargos de redacción se realicen con personal que no tenga capacidad de influencia o vínculo jerárquico-laboral con las personas opositoras.

2. Protocolos de Identificación y Abstinencia Reforzados: Si la participación de personal con responsabilidades jerárquicas en la confección de pruebas es inevitable, se deben crear protocolos de identificación y comunicación obligatorios. La persona redactora debe informar, bajo sanción, sobre cualquier vínculo laboral o familiar (como el del Sr. Marcelino con la Sra. Marcelina) con aspirantes en relación con el tribunal (a lo que renunció el Sr. Marcelino) y con respecto a la redacción misma de las pruebas. El cumplimiento de este deber de sigilo debe ser supervisado por la entidad externa (IVAP), no solo por la Administración convocante.

9.2. Mejoras en la Investigación Judicial y el Umbral Indiciario (Fase Punitiva)

El Auto concluyó en diez casos la existencia de "indicios sugestivos de la existencia de filtraciones" y "resultados anómalos", pero transformó los sobreseimientos libres en provisionales por considerar que el material probatorio era insuficiente para el juicio oral.

3. Maximización del Sobreseimiento Provisional (Art. 641.1º LECrim.): Para casos donde existan indicios significativos (como resultados estadísticos "anómalos" o "insólitos" combinados con conflicto de intereses), la interpretación del Art. 641.1º LECrim. debe ser menos restrictiva respecto a la posibilidad de obtener nuevas pruebas. Aunque se haya agotado el plazo de instrucción (Art. 324 LECrim.), la declaración de sobreseimiento provisional debería ir acompañada de un mandato judicial que permita a las acusaciones populares (como ESK y LAB) proponer diligencias de investigación específicas y limitadas, incluso fuera del plazo genérico, si se demuestran necesarias para convertir los indicios "sugestivos" en "racionales de criminalidad". El objetivo es evitar el "pronóstico fundado de inviabilidad de la condena" que, en la práctica, lleva a la impunidad.

4. Investigación de la Autoría Difusa y del Fraude Sistémico: Cuando el sobreseimiento se justifica en la imposibilidad de determinar la autoría precisa ("pudo provenir de cualquier miembro del tribunal"), la Fiscalía y la instrucción deberían priorizar la investigación del contexto sistemático que permitió la filtración, tal como reclamaron las acusaciones populares, aludiendo a un "fraude generalizado diseñado desde arriba". Deberían buscarse responsabilidades por la configuración del sistema "indeseable" en las posiciones de dirección o gobierno de Osakidetza y del IVAP que facilitaron la concentración de poder e información, en lugar de limitarse a la "intervención parcelada" de las 19 personas investigadas.

5. Protocolos para el Tratamiento de Indicios Estadísticos y Psicométricos: Ante los indicios puramente estadísticos (como la alta concentración de resultados máximos o la falta de correlación entre centros), debe establecerse un protocolo de actuación que obligue a incorporar informes periciales independientes (como el de la Universidad de Oviedo) al inicio de la instrucción, y que dicte líneas de investigación específicas (por ejemplo, análisis forense de comunicaciones) para correlacionar la anomalía estadística con la existencia de un acto concreto de revelación.

9.3. Mejoras en la Interpretación Legal y Procedimental (Fase de Apelación)

El Auto rechazó la acusación de prevaricación per saltum en apelación por parte del sindicato LAB contra la Dra. Evangelina, citando la prohibición del "planteamiento sorpresivo".

6. Flexibilización de la Iura Novit Curia en Apelación (Acusaciones Populares): Aunque se respeta el principio de indefensión, si una acusación popular introduce una nueva calificación penal (como prevaricación, Art. 404 CP) basada en los mismos hechos fácticos ya instruidos (la autorización de lectura de exámenes), el tribunal de apelación debería, o bien devolver el asunto al Juzgado de Instrucción para que lo analice ex novo (evitando el per saltum), o bien, si la improcedencia es manifiesta, dedicar un análisis de fondo más detallado para evitar la percepción de una "clausura rápida del procedimiento" por motivos puramente formales.

7. Reafirmación de la Relevancia de Normas Internas: Respecto a la prevaricación, la Sala desestimó la acusación al considerar que el manual operativo invocado por LAB carecía de "fuerza normativa". Para proteger la limpieza del proceso, las Administraciones deben elevar la jerarquía de los manuales operativos internos de los tribunales (como la prohibición de lectura de exámenes en Neurocirugía) a rango de norma interna de obligado cumplimiento, de modo que su vulneración intencionada pueda ser más fácilmente equiparada a una resolución "arbitraria" o contraria a Derecho en el sentido del Art. 404 CP.

9. Recursos Generativos utilizados en la redacción de este artículo

Teniendo en cuenta que se ha seguido la estructura de un artículo científico, formato conocido por la IAG, para la elaboración de este contenido se ha utilizado IAG en la fase de búsqueda de información, así como en la mejora de la redacción y adaptación de ésta a un lenguaje coloquial. Asimismo, antes de editarlo se ha pasado el filtro de plagio (9% de coincidencias) y de lenguaje IAG (7% de coincidencias), considerando ambos ratios razonables y asumibles.

11. Referencias

Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, Sección 2ª, Auto N.º 000581/2025, de 16 de septiembre de 2025 (Roj: AAP VI 640/2025).

Código Penal (CP), Artículos 16.1, 16.2, 24.2, 404, 417 y 418.

Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.), Artículos 637.1º, 641.1º, 766.4 y 779.1.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 887/2008, de 10 de diciembre.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 278/2022, de 23 de marzo.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 483/2022, de 18 de mayo.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 493/2014, de 11 de junio.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 740/2012, de 10 de octubre.

Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 83/2017, de 14 de febrero.