Fuente de la imagen: mvc archivo propio |
El TS, al revisar el caso, decidió desestimar el recurso de casación[8], reafirmando la postura de las instancias inferiores y subrayando que la interpretación del artículo 17.12 de la LPH no solo permite, sino que también justifica la adopción de acuerdos que prohíban el uso turístico de las propiedades en comunidades de propietarios, enfoque basado en la necesidad de proteger la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes, así como en la preservación del carácter residencial de los edificios. Este dictamen tiene importantes repercusiones para las comunidades de propietarios en España, estableciendo un precedente claro sobre la capacidad de las comunidades para regular el uso de las propiedades en función de su naturaleza residencial, lo que implica que las comunidades pueden adoptar acuerdos que limiten o prohíban el alquiler turístico, siempre que se respeten los procedimientos establecidos en la LPH. Por otra parte, se refuerza la idea de que los derechos individuales de los propietarios deben equilibrarse con el interés colectivo de la comunidad. En un momento en que el turismo y el alquiler a corto plazo están en auge, el fallo proporciona un marco legal que puede ayudar a mitigar los conflictos entre propietarios y comunidades, promoviendo una convivencia más armoniosa. Fuente de la información: STS 1.233/2024. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
____________________
[1] Por las entidades Borenstein & Ben Avi, Gmbh y Viascouletre, S.L.
[2] De Marbella.
[3]Adoptado en la Junta General Ordinaria del 20 de julio de 2019.
[4] De Primera Instancia n.º 3 de Marbella.
[5] De Málaga.
[6] En una sentencia del 2 de enero de 2023.
[7] Presentado por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.
[8] Interpuesto por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.