Fuente de la imagen: elaboración propia |
Siguiendo a R. Entrena[4], JL. Calvo[5] y F. Menéndez[6], las raíces se encuentran en el reinado de Carlos III (1759-1788), regulándose a partir de ese momento mediante normativa de rango inferior. La primera reseña en norma de rango superior se registra en la constitución republicana. En cuanto al derecho comparado, si bien es habitual encontrar en las constituciones de los países la regulación de sus banderas[7], no lo es reconocer las enseñas regionales, como sí lo hace el apartado 2 del artículo comentado, indicando cuál ha de ser su uso en relación con la bandera nacional. En cuanto a la jurisprudencia, citar la STC 118/1992, que trata de la inconstitucionalidad del art. 10.3 de la Ley 39/1981, y la STC 94/1985, sobre la naturaleza de los símbolos políticos y las competencias del artículo 4.2 de la CE. Fuente de la imagen: elaboración propia.
________________________
[1] BOE núm. 271, de 12 de noviembre de 1981.
[2] BOE núm. 64, de 16 de marzo de 1981.
[3] BOE núm. 156, de 1 de julio de 1977
[4] Entrena Cuesta, Ramón. Comentarios a la Constitución. Civitas, 2001.
[5] Calvo Pérez, José Luis. Banderas de España. Silex, 1983.
[6] Menéndez Pidal de Navascués, Faustino. Símbolos de España. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. 2000.
[7] Italiana de 1947 (art. 12), francesa de 1958 (art. 2); alemana de 1949 (art. 22); belga de 1831 (art. 125).