jueves, 17 de enero de 2013

La Nación Española

Fuente de la imagen: elaboración propia
Dentro del Título preliminar de la Constitución Española (CE), el artículo 2 trata de la Nación Española: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. Para M. Delgado-Iribarren[1], tres son los “supraprincipios” jurídicos que se constitucionalizan en este precepto: unidad nacional, autonomía de nacionalidades y regiones, y solidaridad de todas ellas.

La unidad nacional, que ya se insinúa en el apartado 1 del art. 1, la unidad nacional "se traduce en una organización- el Estado- para todo el territorio nacional"[2]; el Estado, por eso, "queda colocado en una posición de superioridad tanto en relación a las Comunidades Autónomas como a los entes locales"[3]. Este principio de unidad se proyecta en el orden económico y social. "La exigencia de que el orden económico sea uno en todo el ámbito del estado es más imperiosa dado el carácter plural o compuesto de nuestra organización política territorial”[4].

El constituyente optó también por un Estado compuesto, dotado de una amplia descentralización política mediante el conocimiento del derecho a la autonomía de sus nacionalidades y regiones, lo que doctrinalmente se ha denominado "Estado autonómico”. Finalmente, la solidaridad es "el corolario de la autonomía"[5], pues ésta "no se garantiza por la Constitución para incidir de forma negativa sobre los intereses generales de la Nación o sobre intereses generales distintos de los de la propia entidad[6]. Fuente de la información: doctrina y jurisprudencia referenciada. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Delgado-Iribarren García-Campero, Manuel. Letrado de las Cortes Generales. Sinopsis artículo congreso.es. 2005.
[2] STC 4/1981.
[3] SSTC 4/1982 y 76/1983.
[4] SSTC 1/1982, 88/1986, 64/1990.
[5] STC 25/1981.
[6] STC 64/1990.