viernes, 3 de mayo de 2013

Normativa Autorizaciones de trabajo a extranjeros

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
El marco normativo español en materia de autorizaciones de trabajo a personas extranjeras se caracteriza por procurar ser flexible, posibilitando la adaptación de las autorizaciones de trabajo a las necesidades del mercado laboral y a las circunstancias particulares de cada caso. Es justo reconocer que el ordenamiento jurídico de aplicación es más bien complejo, encontrándose sujeto a continuas modificaciones, lo que entorpece su entendimiento, interpretación y, por derivación, aplicación a cada caso concreto. Asimismo, siempre debe primar la formalidad y el cumplimiento, en el sentido de que los procedimientos para obtener una autorización de trabajo deben estar convenientemente tasados o regulados, al tiempo que cumplir con un amplio abanico de requisitos legales. La regulación de las autorizaciones de trabajo para extranjeros en España se encuentra enmarcada en un complejo entramado normativo que busca conciliar los intereses de la economía española, los derechos de los trabajadores extranjeros y las exigencias de una política migratoria ordenada.

A continuación, voy a inventariar el marco normativo más importante que rige esta materia, poniendo de relieve los principales instrumentos legales y sus características más relevantes. En primer lugar, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social[1]. Que constituye uno de los ejes centrales de la normativa española en materia de extranjería, estableciéndose los principios generales que rigen la entrada, estancia y residencia de los extranjeros en España, así como los derechos y deberes de los mismos. En relación con las autorizaciones de trabajo, la Ley Orgánica establece los requisitos generales para su obtención, los procedimientos a seguir y los efectos jurídicos derivados de su concesión. Asimismo, regula las distintas modalidades de autorización de trabajo, como la autorización inicial, la renovación y el cambio de empleador.

Para desarrollar los preceptos de la Ley Orgánica 4/2000, se han dictado diversos reglamentos que concretan los requisitos y procedimientos para la obtención de las autorizaciones de trabajo. Entre los más importantes destacan el Real Decreto 557/2011[2], reglamento que regula el ejercicio de determinadas actividades y prestaciones por los extranjeros en España, estableciendo los requisitos específicos para cada tipo de autorización de trabajo. Existe otra normativa que complementa la regulación de las autorizaciones de trabajo, como la que regula la contratación de trabajadores extranjeros en determinados sectores económicos. Asimismo, la normativa española en materia de extranjería está afectada por el Derecho de la Unión Europea, existiendo diversas directivas europeas con principios generales que deben ser respetados por los Estados miembros en materia de libre circulación de trabajadores y no discriminación.

La Dirección General de Migraciones, órgano competente en materia de extranjería, emite periódicamente instrucciones para aclarar y desarrollar la normativa vigente. Estas instrucciones tienen carácter vinculante para los órganos administrativos competentes y resultan de gran utilidad para los ciudadanos extranjeros y sus representantes. En cuanto a los convenios internacionales, España es parte de acuerdos en materia de derechos humanos y trabajo, que pueden tener incidencia en la interpretación y aplicación de la normativa nacional en materia de extranjería, desempeñando un papel fundamental en la regulación de las autorizaciones de trabajo al establecer estándares mínimos[3], garantizar la no discriminación[4] y posibilitar la propia cooperación internacional[5]. Entre los Convenios Internacionales en los que el país se encuentra integrado, destacar los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)[6], con la Convención Europea de Derechos Humanos[7], con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea[8] o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[9].
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[1] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000. Entrada en vigor: 01/02/2000.
[2] Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. Publicado en: «BOE» núm. 103, de 30/04/2011. Entrada en vigor: 30/06/2011.
[3] Los convenios internacionales fijan estándares mínimos en materia de derechos humanos y laborales que deben ser respetados por todos los Estados parte, incluida España.
[4] Prohíben la discriminación por motivos de nacionalidad, raza, sexo o cualquier otro motivo, garantizando así un trato igualitario a todos los trabajadores, nacionales o extranjeros.
[5] Facilitan la cooperación entre los Estados en materia de migración, permitiendo la coordinación de políticas y la lucha contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
[6] Los convenios de la OIT establecen normas internacionales del trabajo, como el Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración y el Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva.
[7] Este convenio garantiza una serie de derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, que deben ser respetados por todos los Estados miembros del Consejo de Europa.
[8] Esta carta recoge los derechos fundamentales que se reconocen en las tradiciones constitucionales comunes de los Estados miembros y en el derecho internacional.
[9] Este pacto garantiza el derecho al trabajo y a condiciones de trabajo justas y favorables.