domingo, 2 de marzo de 2014

Art. 93 Constitución Española y la Unión Europea

Fuente de la imagen: BOE
El art. 93 de la Constitución Española (CE) de 1978 establece que mediante la ley orgánica se puede autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la CE, correspondiendo las Cortes Generales (Poder Legislativo) o al Gobierno (Poder Ejecutivo), según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión[1]. Este artículo sirvió de apoyo constitucional para la integración de España en la Unión Europea (UE), generando un complejo entramado jurídico que requiere una constante adaptación. Hay que decir, que, en su redacción inicial, la CE no contemplaba de forma explícita la integración europea. Sin embargo, su espíritu abierto y su vocación europeísta permitieron una interpretación flexible que facilitó la incorporación de España a las Comunidades Europeas en 1986.Por tanto, este artículo 93, que regula la cesión de competencias a organizaciones internacionales, se convirtió en el pilar fundamental para justificar la integración europea, reconociendo que su texto no establecía límites claros ni procedimientos específicos para esta cesión, lo que generó ciertas tensiones y debates a lo largo de los años.

La adaptación de la CE a las nuevas realidades de la UE se canaliza vía reformas. La primera reforma constitucional tuvo lugar en 1992, añadiendo en el artículo 13.2, la expresión "y pasivo" referida al ejercicio del derecho de sufragio de los extranjeros en elecciones municipales. La segunda reforma tuvo lugar en 2011, donde la modificación del artículo 135 perseguía garantizar el principio de estabilidad presupuestaria vinculando a todas las Administraciones Publicas y reforzando el compromiso de España con la Unión Europea y garantizar la sostenibilidad económica y social. Ambas transformaciones intentaron demostrar la capacidad de la CE para adaptarse a los cambios y desafíos planteados por la integración europea. Sin embargo, han dejado algunas cuestiones sin resolver del todo, como la delimitación exacta de las competencias cedidas a la Unión Europea o el mecanismo de resolución de conflictos en caso de colisión entre el Derecho español y el Derecho comunitario. Por lo anterior, la relación entre la CE y la UE sigue siendo un tema de debate y análisis[2]. Entre los principales desafíos actuales se encuentran la creciente complejidad del Derecho de la UE[3], la necesidad de una mayor transparencia y participación ciudadana[4] o la defensa de los valores fundamentales de la UE[5].
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[1] Los Padres de la CE optaron por por distinguir los tratados de cesión del ejercicio de competencias a organizaciones internacionales de los demás tratados previstos en el art. 94 y estableció un procedimiento especial para la concesión de la autorización, la ley orgánica. También previó de forma muy genérica la aplicación del derecho derivado de estas organizaciones internacionales.
[2] el encaje de la Unión Europea en la Constitución Española es un proceso dinámico y complejo que requiere una constante adaptación. Si bien se han logrado avances significativos, aún quedan desafíos por superar. La capacidad de encontrar un equilibrio entre la identidad nacional y la pertenencia a un proyecto europeo será fundamental para el futuro de España.
[3] La constante evolución del Derecho comunitario plantea nuevos retos a la hora de garantizar su correcta aplicación en el ordenamiento jurídico español.
[4] Es fundamental que los ciudadanos comprendan las implicaciones de la integración europea y puedan participar en los procesos de toma de decisiones.
[5] La Constitución Española y la Unión Europea comparten una serie de valores fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos. Es necesario garantizar que estos valores se respeten plenamente en ambos ámbitos.