sábado, 1 de marzo de 2014

Función del procedimiento administrativo

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Interpretando la doctrina de A. Gordillo (1984)[1], el procedimiento administrativo (PA), entendido como ese conjunto de trámites y actuaciones que la Administración Pública (AP lleva a cabo para, en líneas generales, ejercer su función administrativa y, en específico ejercitar sus potestades, formular su voluntad o decretar un acto administrativo, también cumple con distintas funciones; constitutiva, garantista, legitimadora, racionalizadora, inspectora, informadora o pedagógica.

Constitutiva en el sentido de determinar la actuación de la AP, concretando los derechos y obligaciones de la ciudadanía y puntualizando los requisitos del acto administrativo (AA). Garantista porque posibilita a la ciudadanía participar en el PA, defendiendo sus derechos vía formulación de las preceptivas alegaciones; aseverando la transparencia de la actuación administrativa y salvaguardando los derechos de la ciudadanía. Legitimadora al validar el AA, justificando la actuación de la AP.

Racionalizadora al promover la eficiencia de la AP, evadiendo la arbitrariedad de la AP y aligerando el ejercicio de la función administrativa. Inspectora al posibilitar el seguimiento y control de la acción administrativa. Informadora al comunicar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones. Finalmente, pedagógica porque instruye a la ciudadanía sobre la labor y la función de la AP. Fuente de la información: doctrina referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Gordillo, Agustín (1984). Tratado de Derecho Administrativo. Instituto de Estudio de Administración Local.