En el marco de la disciplina Comunicación Oral y Escrita, hace unos días estuve leyendo la Sentencia 543/03 de la Audiencia Provincial de Zaragoza (España). "Me topé de frente" con un ejemplo de lenguaje tecnolecto
propio del ordenamiento jurídico español, aunque se podría catalogar como
telegráfico o, más bien, escrito en un idioma ininteligible para el común de
los mortales, ya que, más que un género textual específico y un estilo
argumentativo, el léxico, la semántica, la morfología y la sintaxis utilizada
obligan a pensar que se ha redactado en un código sólo descifrable mediante una
máquina de conversión, de esas que utilizaban los espías (la enigma), propiciando más que
nunca lo que González Salgado define como la doble paradoja del lenguaje
jurídico: del objeto y, en menor medida, del contenido (puesto que, en este
caso, los desajustes de expresión alejan sobremanera de la “falsa precisión”).
En primer lugar, creo que al usar frases excesivamente largas, sin tan siquiera puntuación estratégica (sobre todo comas), genera pérdida de referencia y faltas de concordancia, con rupturas de la estructura de la frase o alteración de su orden natural. En cuanto a los párrafos, observo un batiburrillo de desequilibrios entre párrafos-frase, párrafos-lata, incluso algún atisbo de párrafos escondidos. Ejemplo de párrafo-frase: Último párrafo del apartado CUARTO de los ANTECEDENTES DE HECHO: "Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don ..."
En primer lugar, creo que al usar frases excesivamente largas, sin tan siquiera puntuación estratégica (sobre todo comas), genera pérdida de referencia y faltas de concordancia, con rupturas de la estructura de la frase o alteración de su orden natural. En cuanto a los párrafos, observo un batiburrillo de desequilibrios entre párrafos-frase, párrafos-lata, incluso algún atisbo de párrafos escondidos. Ejemplo de párrafo-frase: Último párrafo del apartado CUARTO de los ANTECEDENTES DE HECHO: "Habiendo sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don ..."
Ejemplo de párrafo-lata y de párrafo-escondido: Se
analiza el fundamento de derecho: “TERCERO: Se trata en el presente supuesto de un atípico
contrato de reserva de plazas hoteleras en el que debe
estarse a lo pactado por las partes y por las normas generales del derecho de obligaciones especialmente las normas sobre
interpretación de los contratos (artículo 1281 y siguientes del Código Civil) aun cuando el contrato ciertamente contiene
alguna cláusula oscura (véase la cláusula 2º in fine)
la totalidad del mismo indica que nos encontramos ante un contrato de
reserva de plazas garantizado, reserva de plazas
pactada por ambas partes y que conlleva la obligación de abonarlas con
independencia de su real ocupación así de hecho se ha abonado la totalidad de
la garantía (pagarés con un importe de 30.000.000.- pesetas) sin que en el
contrato se especifique causa alguna para su devolución o anulación fuera de la
que se señala en su cláusula quinta que no prevé la anulación por la no
ocupación de las plazas a salvo que fuera motivo imputable al establecimiento
hotelero, no se pactó la obligación de remitir
la lista al hotel por parte de la agencia de las habitaciones que se van a
ocupar con cierta antelación a la llegada de los clientes, es decir, el
denominado plazo "releasse" finalmente no
consta acreditado que las plazas vacantes estuvieran ocupados por clientes distintos alegación que como indica la S.T.S.
de 3-12-1992 correspondía acreditar a la agencia
recurrente y por cuanto entender lo contrario conllevaría
un quebranto económico notable para la entidad hotelera imposibilitada de
disponer de tales plazas reservadas (S.T.S. 1-9.1999) de ahí que se
garantizara con los pagarés hechos efectivos la totalidad de las mismas, en
suma el recurso debe ser desestimado y la sentencia confirmada.”
Me atrevo a proponer la
siguiente redacción alternativa: TERCERO.-
El presente supuesto se trata de un atípico contrato de reserva de plazas
hoteleras, que debe enmarcarse en lo pactado por las partes y por las normas
generales del derecho de obligaciones, especialmente las relativas a la
interpretación de los contratos (artículo 1281 y siguientes del Código Civil). Aún
cuando el contrato contiene alguna cláusula oscura (véase la cláusula 2º in
fine), su conjunto indica que nos encontramos ante un contrato de reserva de
plazas garantizado, pactado por ambas partes, que conlleva la obligación de
abonarlas con independencia de su real ocupación. De hecho, se ha acreditado la
totalidad de la garantía (pagarés con un importe de 30.000.000.-pesetas), sin
que se especificara causa alguna para su devolución o anulación, fuera de la
que se señala en su cláusula quinta, que no prevé la anulación por la no
ocupación de las plazas, salvo que el motivo correspondiera imputarlo al
establecimiento hotelero.
Tampoco
se pactó la obligación por parte de la agencia de remitir al hotel, con cierta
antelación a la llegada de los clientes, la lista de las habitaciones que se iban
a ocupar, lo que en el argot turístico se denomina plazo "releasse".
Finalmente, no consta acreditado que las plazas vacantes estuvieran ocupadas
por clientes distintos, alegación que, como indica la S.T.S. de 3-12-1992,
correspondía acreditar a la agencia recurrente. En todo caso, la imposibilidad
de disponer de las plazas reservadas por
el hotel, conllevaría un quebranto económico notable para la entidad hotelera (S.T.S. 1-9.1999), si no se compensara esta
situación garantizando la reserva, de ahí la garantía de los pagarés hechos
efectivos. Por todo lo anterior el recurso debe ser desestimado y la sentencia
confirmada. - Fin de la propuesta. -
En cuanto al archiverbalismo, observo la
redundancia: “debemos
confirmar y confirmamos”. Puede ser sustituida por un simple confirmamos,
y la inconexa frase con presunta perífrasis incluida: “Así por esta
nuestra Sentencia, de que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos
mandados y firmamos”. Texto alternativo que podría ser el siguiente: Así,
por el pronunciamiento de esta sentencia, testimonio que se unirá al rollo, se
redacta y firma en la fecha ut supra.
Es destacable la desbandada de los signos de
puntuación y la acentuación ortográfica, unido al uso inapropiado de mayúsculas
(“S”entencia). Ejemplo: “PRIMERO.- La parte demandada en su recurso frente a la
Sentencia de instancia sostiene (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil) que esta resolución no ha interpretado
correctamente el contrato de reserva de plazas hoteleras de fecha 29-XI-2001 suscrito entre las partes especialmente en
cuanto a la cláusula segunda -2 segunda 3 y segunda 5, que revela el espíritu
del contrato (artículo 1281 al 1284 del Código Civil)
concluyendo que el precio final estipulado
esta supeditado al consumo que se realiza de
las habitaciones contratadas no se trata de un precio cerrado y garantizado,
así como del testimonio Sr. Luis María que atestigua que las habitaciones no
ocupadas eran alquiladas a terceros.”
Se propone la siguiente redacción: PRIMERO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil), la parte demandada sostiene que esa resolución no ha interpretado correctamente el contrato de reserva de plazas hoteleras, de fecha 29-XI-2001 suscrito entre las partes, especialmente en cuanto a la cláusula segunda 2, segunda 3 y segunda 5, que revela el espíritu del contrato (artículo 1281 al 1284 del Código Civil), concluyendo que el precio final estipulado se encuentra supeditado al consumo que se realiza de las habitaciones contratadas y no se trata de un precio cerrado y garantizado, así como del testimonio del Sr. Luis María, que atestigua que las habitaciones no ocupadas eran alquiladas a terceros.”
Se propone la siguiente redacción: PRIMERO.- En su recurso frente a la sentencia de instancia (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil), la parte demandada sostiene que esa resolución no ha interpretado correctamente el contrato de reserva de plazas hoteleras, de fecha 29-XI-2001 suscrito entre las partes, especialmente en cuanto a la cláusula segunda 2, segunda 3 y segunda 5, que revela el espíritu del contrato (artículo 1281 al 1284 del Código Civil), concluyendo que el precio final estipulado se encuentra supeditado al consumo que se realiza de las habitaciones contratadas y no se trata de un precio cerrado y garantizado, así como del testimonio del Sr. Luis María, que atestigua que las habitaciones no ocupadas eran alquiladas a terceros.”
Otro ejemplo: “FUNDAMENTOS
DE DERECHO CUARTO.- Pudiendo tener cierta justificación el presente recurso a
la vista de lo dudoso de algunas cláusulas pactadas en el contrato litigioso
procede no hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas por el
recurso (artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).” Se propone la siguiente redacción: “CUARTO.-
A la vista de lo dudoso de algunas cláusulas pactadas en el contrato litigioso,
el presente recurso puede tener cierta justificación, por lo que procede no
hacer especial declaración sobre las costas ocasionadas (artículo 398 Ley de
Enjuiciamiento Civil).”
Dentro del abuso de gerundios, se detecta en al
apartado “FALLAMOS” la conjugación “desestimando”, resultando más adecuada
la forma verbal “desestimamos”
o “se
desestima”. El gerundio
compuesto o perfecto "habiendo sido", utilizado en la frase final de
los ANTECEDENTES DE HECHO, al tener "perfectivo" (es decir, que
expresa una acción acabada): ¿por qué no utilizar “fue ponente en esta apelación …”
0, abusando del gerundio, “siendo ponente …”?
Finalmente, se descubren palabras utilizadas
incorrectamente o a las que se dota de significados impropios, en un claro
intento de huir de la vulgaridad que, sin embargo, lleva a incurrir en la
incorrección. Por ejemplo: “VISTOS los
artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.” Texto alternativo propuesto: En
vista de los artículos citados y del resto de normativa legal de aplicación. O bien: En
vista de los artículos citados y del resto del ordenamiento jurídico de
aplicación. Te animo a que me rectifiques o mejores las redacciones propuestas (Fuente de la imagen: Wikipedia). Este texto también se publicó en el Blog de Manuel, bajo el título ¿Tecnolecto o ininteligible?