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"3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del art. 335”. En relación a la duda acerca de qué sucede con las periciales o dictámenes realizados por profesionales que, estando en posesión de título oficial, no se encuentren colegiados o estén suspendidos de colegiación, Joan Pico I Junoy[3] entiende que si bien una lectura estricta del artículo podría llevar a excluir la validez del dictamen, no es la solución más adecuada si se pretende otorgar la máxima virtualidad y eficacia del derecho fundamental a la prueba (art. 24 CE), unido a que la LEC no dice nada de la colegiación y sí solo de estar en posesión del título oficial, unido a que se admite la pericial de personas sin titulación alguna en algunas materias. Cuestión distinta es que el juez o tribunal, en el momento de valoración de la pericial, tenga en cuenta el hecho de no estar colegiado o la causa de la suspensión de colegiación (imagen del clásico atuendo de Sherlock Holmes; fuente: Wimedia Commons).
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[1] Velasco-Carretero, Manuel (2014). La prueba pericial. Sitio visitado el 22/05/2014.
[2] Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Jefatura del Estado «BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000 Referencia: BOE-A-2000-323 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 28 de marzo de 2014. https://www.boe.es/buscar/pdf/2000/BOE-A-2000-323-consolidado.pdf
[3] Citado por CAMPO IZQUIERDO, A.L. Magistrado Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Gijón (Asturias). “La prueba pericial n los procesos judiciales”.