Durante unas semanas he estado participando en un foro,
propuesto por Andrea, sobre la polémica creada en España con la aplicación de
las tasas judiciales. La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y delInstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses define la tasa judicial
como “un tributo de carácter estatal que deben satisfacer en determinados
supuestos los usuarios, ya sean personas físicas o jurídicas, por acudir a los
Tribunales y hacer uso del servicio público de la Administración de Justicia,
cuya gestión está legalmente encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas”.
Pese a la polémica generada por la posible
inconstitucionalidad de las tasas judiciales, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó en un primer
momento la constitucionalidad de la existencia de las mismas, además de
reconocer expresamente la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de
la Administración de Justicia debe ser soportado por quienes más se benefician
de ella. Sin embargo, sigue estando en duda si la cuantía establecida para las
mismas es muy elevada. En fecha reciente, el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea se declaro incompetente para responder a las cuestiones prejudiciales
planteadas en materia de tasas judiciales[1].
“El Tribunal de Justicia sólo puede interpretar el Derecho
de la Unión dentro de los límites de las competencias que le son atribuidas
(…).Cuando una situación jurídica no está comprendida en el ámbito de
aplicación del Derecho de la Unión, el Tribunal de Justicia no tiene
competencia para conocer de ella y las disposiciones de la Carta eventualmente
invocadas no pueden fundar por sí solas tal competencia (…).En el marco de la
presente petición de decisión prejudicial, la normativa nacional de que se
trata regula, con carácter general, determinadas tasas en el ámbito de la
administración de justicia. Tal normativa no tiene por objeto aplicar
disposiciones del Derecho de la Unión. Por otro lado, este último Derecho no
contiene ninguna normativa específica en la materia o que pueda afectar a la
normativa nacional”[2]
Opina Miquel Roca Junyent[3],
que la aplicación de las tasas judiciales ha abierto una crisis profunda en la
Administración de Justicia española, con una participación beligerante de la
práctica totalidad de los operadores judiciales que, con argumentos y
motivaciones no siempre coincidentes, manifiestan pública y rotundamente su
oposición al Proyecto. El acceso a la justicia puede verse perjudicado por
costes que lo dificulten y que pongan así en cuestión el principio de la tutela
judicial efectiva, resultando comprensible
la polémica suscitada. Según el abogado, en materia tan sensible resultaba
evidente que debía escucharse con atención y sensibilidad a todos cuantos viven
a diario y directamente el servicio de la Administración de Justicia en España.
La voz de los magistrados, jueces y fiscales debía ser atendida y contrastada
con la de abogados y procuradores más próximos, en ocasiones, a los intereses
que pueden verse comprometidos por una aplicación de tasas disuasoria.
La unanimidad con la que se está rechazando la pretensión
del Ministerio debería invitar a una reflexión que ponderase las
características de la reforma, con una gradual aplicación de sus objetivos y,
sobre todo, preservando que no pueda producirse ningún perjuicio o situación
que genere indefensión. Presiente el letrado de la Infanta que el problema es
delicado, requeriendo, para su correcta aplicación, de una amplia coincidencia
de voluntades por parte de todos los servidores de la Justicia. En mi opinión, con la normativa actual de las
tasas judiciales, solamente aquellas personas e instituciones privadas que
dispongan de una situación económica desahogada, serán las que puedan concurrir
a la Justicia: sólo unas cuantas. El resto de la ciudadanía tendrá más difícil solicitar, por
ejemplo, el derecho de petitoria de reconocimiento de un derecho o abolición de
actos o resoluciones ilícitas o desmedidas. Este texto también se publicó en el Blog de Manuel, bajo el título "Sólo unas cuantas".
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[1] Fuente: http://merellesperez.blogspot.com
[2] Fuente de la sentencia:
http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=149921&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=65614
[3] Boletín informativo Derecho & Sociedad ENERO-MARZO
2013.