A lo largo de los casi doce años de aprendizaje bloguero (lejos quedan escritos como “Objetivo Empresarial”), he utilizado en más de una ocasión el dicho o refrán “el que calla otorga”, prueba de ello son los textos ¡El que calla, otorga! o ¿Qué hacemos por él? Pero en “Quien calla, a veces otorga” te dejaba entrever que la frase no debe tomarse al pié de la letra, puesto que puede ser que lo que se escucha sea tan absurdo o desbarajustado y el emisor está tan ofuscado, que será inútil abrir la boca. Pues bien, escuché en diciembre de 2014 una clase magistral del profesor De la Cuesta Rute sobre el consentimiento contractual en el Derecho Privado de los Contratos, donde apunta otra idea, en este caso jurídica.
Para De la Cuesta, la voluntad se expresa externamente, ya sea de modo lingüístico o por hechos concluyentes, de forma tácita. La pregunta es ¿Se puede presumir el consentimiento? ¿Se puede hablar de un consentimiento presunto? Dicho de otra manera: ¿El silencio equivale al consentimiento? Pues bien, en opinión del profesor, ese viejo refrán “El que calla otorga” tengo que borrarlo definitivamente de mi cabeza de aspirante a jurista, porque es una aberración, ya que el que calla no dice nada, por lo que ni otorga ni deja de otorgar. De acuerdo. Me queda claro que el consentimiento no se presume. Ahora bien, el profesor reconoce que la Jurisprudencia ha descubierto el siguiente Principio General del Derecho: sí que parece que consiente aquél que pudiendo y debiendo hablar, se calla ¿Tacet consentire? Este aspecto tiene mucha importancia, por ejemplo, en materia de consumidores y usuarios (Fuente de la imagen: sxc.hu).