Como complemento a la temática iniciada en el texto “Ventas on line” y continuada con “Ventas de enciclopedia a puerta fría”, y después de ver el programa de “La Sexta Columna”, sobre los vendedores de milagros en España (si quieres acceder al reportaje, clickea AQUÍ), apunto esos viajes organizados o convocatorias de ficticias conferencias en salas, salones, aulas e, incluso, comedores, por no hablar de la última moda, las presuntas estafas al abrigo del network marketing (multinivel de toda la vida, en versión fraude), donde te intentan vender desde un colchón hasta un jamón, pasando por productos milagrosos para deportistas o enfermos, telefonía, pseudofranquicias de fingidas tiendas virtuales, paquetes de consultorías "de aquella manera" sobre distintas materias así como formación especial o privativa, asesoramiento para desarrollar tu capacidad de emprendimiento online y offline… En síntesis, productos y servicios cuestionables desde la óptica legal (mercantil, fiscal y laboral), de dudosa necesidad o rentabilidad real para el comprador y, en todo caso, peligrosos para sus bolsillos. Porque como decía mi extinta madre: “Manolo, nadie da duros a cuatro pesetas”.
Hace algunas décadas, estaba un jubilado familiar "supercontento" porque le habían invitado tutiplén a un viaje, supongo de esos del INSERSO. Pues bien, a la vuelta le pregunté si se lo había pasado bien. Me comentó que todo era un montaje para vender productos, que tuvo que aguantar charlas antes, durante la comida y después, en los cafés y se preguntaba por qué si el viaje estaba subvencionado por la administración pública, sometían a los jubilados a esa crueldad, por no llamarlo de otra manera, además de sonsacar, vía manipulación, presiones y mentiras, las cuatro perras de la pensión. Si suponemos que estas presuntas acciones comerciales son legales, estaríamos en lo que en el ordenamiento jurídico español se conoce como “ventas fuera del establecimiento mercantil”. En este sentido, según la normativa legal de aplicación[1], y siguiendo mis apuntes clave de la disciplina Derecho Privado de los Contratos II, antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible la información señalada en el art. 97.1 TRLCU, información precontractual que formará parte integrante del contrato celebrado fuera del establecimiento y no se alterará a menos que las partes dispongan expresamente lo contrario. Será carga del empresario probar el correcto cumplimiento de sus deberes informativos y, en su caso, el pacto expreso del contenido de la información facilitada antes de la celebración del contrato.
En cuanto a los requisitos formales, es interesante saber que el empresario deberá facilitar al consumidor y usuario la información exigida en el art. 97.1 TRLCU en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte duradero. Dicha información deberá ser legible y estar redactada al menos en castellano y en términos claros y comprensibles. Además, deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 103.m) TRLCU. El contrato celebrado sin que se haya facilitado al consumidor y usuario la copia del contrato celebrado o la confirmación del mismo, de acuerdo con los artículos 98.7 y 99.2 TRLCU, podrá ser anulado a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción (art. 100 TRLCU). Y, por otro lado, cabe advertir que para la celebración de este tipo de contratos será necesario el consentimiento expreso del consumidor y usuario, no considerándose en ningún caso la falta de respuesta a la oferta de contratación como aceptación de ésta (art. 101 TRLCU). A continuación, te dejo el vídeo, cortesía de La Sexta, del colchón de oxígeno de 5.000 euros, sólo para jubilados. Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Desde un colchón hasta un jamón" (Fuente de la imagen: sxc.hu).
[1]
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la
Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en
adelante, TRLCU), objeto de reforma por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (norma
que entró en vigor el 29 de marzo de 2014 y que es de aplicación a los
contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de
2014: DT única y DF 13ª de esta Ley 3/2014).