jueves, 18 de junio de 2015

Ventas fuera del establecimiento mercantil

En relación al texto “Ventas on line”, ayer me comentaba Francisco la enciclopedia que le vendieron a su padre cuando él estudiaba la EGB. De vivienda en vivienda, con la técnica de puerta fría, iba el vendedor comercializando las enciclopedias de la distribuidora donde trabajaba a comisión. Y aquellos padres que no habían tenido la oportunidad de estudiar y que veían en la educación y la cultura un banderín de enganche para que sus hijos salieran de la miseria, afrontaban la compra de esas enciclopedias que, desgraciadamente, con el cada vez más rápido acontecer de hechos políticos, económicos y sociológicos, se iban quedando desfasadas. Le confesé que también mi extinta madre me compró, entre otras colecciones, enciclopedias incluidas, una recopilación de cien obras maestras de la literatura contemporánea, de la editorial Seix Barral (Te dejo una instantánea de parte del repertorio novelesco).

Ese tipo de operaciones comerciales hoy se catalogan como “ventas fuera del establecimiento mercantil”, que también fueron explicadas por Beatriz y que, aprovechándome de los apuntes clave, te comento que se caracterizan con carácter general por el hecho de que el lugar donde se produce la oferta y aceptación no es un sitio destinado al comercio y es el vendedor quien lleva la iniciativa, ofreciendo al posible comprador un producto, sin que éste se esperase esa oferta. También, se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2007[1], en adelante TRLCU, concretamente el art. 92.2 TRLCU señala que serán de aplicación los arts. 92 a 113 TRLCU a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil: 
  • Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
  • Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a). 
  • Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario. 
  • Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario. 
Advirtiéndose, por otro lado, en el apartado 4 del art. 92 TRLCU, que todos los contratos y ofertas celebrados fuera del establecimiento mercantil se presumen sometidos a los arts. 92 a 113 TRLCU, correspondiendo al empresario la prueba en contrario.

Queda pendiente realizarte unos comentarios sobre los viajes organizados donde se intentan vender productos variopintos, las llamadas telefónicas para vender de todo, la venta ambulante o la permuta. Pero eso será, D.M., a partir de mañana, porque hoy toca  ya comenzar la jornada de trabajo. Este texto también se ha publicado en el Blog de Manuel, bajo el título "Venta de enciclopedias a puerta fría".

[1] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en adelante, TRLCU), objeto de reforma por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (norma que entró en vigor el 29 de marzo de 2014 y que es de aplicación a los contratos con consumidores y usuarios celebrados a partir del 13 de junio de 2014: DT única y DF 13ª de esta Ley 3/2014).