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En la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, se puso a disposición de la ciudadanía información con relevancia jurídica propia del procedimiento de elaboración de normas. En ese sentido, establece el legislador[3] que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Igualmente, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Otros principios de aplicación o referencia son los de efectividad y menor onerosidad[4], celeridad, publicidad[5], de simplificación administrativa[6], de contradicción e igualdad[7] y proporcionalidad[8]. Fuente de la información: legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Publicado en: «BOE» núm. 236, de 02/10/2015. LPACAP.
[2] Especialmente en lo referido al ejercicio de las actividades económicas.
[3] Art. 129 LPACAP.
[4] Art. 56 LPACAP.
[5] Art. 71 LPACAP.
[6] Art. 72 LPACAP.
[7] Art. 75 LPACAP.
[8] Art. 100 LPACAP.