En opinión de Luis Jimena Quesada[4], si bien el propio enunciado de la Ley 34/2002 opta por una mayor acentuación en la globalización de carácter mercantil y su perversa incidencia sobre los derechos fundamentales (en especial, sobre los derechos económicos y sociales), el desarrollo de la sociedad de la información se ha fundado en el perfeccionamiento de Internet y en otra tecnología digital distinta a la Red de Redes, como puede ser la telefonía móvil, comportando esas nuevas tecnologías un abastecimiento de información comercial junto a otro tipo de información, idónea para la conformación de una opinión pública libre y una educación integral de la persona como instrumento educativo, lo que a su vez propicia la afirmación de que la Ley 34/2002 se emplaza entre la sociedad de la información (aspecto comercial) y la sociedad del conocimiento (aspecto educacional). Por si es de interés, te dejo un checkpoint básico de verificación del cumplimento de la Ley 34/2002 (Fuente de la imagen; pixabay).
[1]
Legislación consolidada BOE. http://www.boe.es/buscar/pdf/2002/BOE-A-2002-13758-consolidado.pdf.
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[2] http://www.boe.es/doue/2000/178/L00001-00016.pdf.
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[3] Si bien
esta expresión no se atribuye a esa Directiva, sino al informe sobre “Europa y
la sociedad global de la información, 1994. http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+REPORT+A4-1996-0244+0+DOC+XML+V0//ES#Contentd307821e1747 Última
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[4] Jimena,
Quesada, Luis. “La técnica legislativa y otros aspectos constitucionales
relativos a la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico”. Estudio integrado en el proyecto I+D "Las garantías no jurisdiccionales
de los derechos constitucionales respecto de la actuación administrativa", financiado por la Conselleria valenciana de
Cultura, Educación y Cultura (referencia GV99-95-1-08).