Me envía Paco un email (Gracias), preguntándome por qué en ¿La habitación como solución? la palabra “desahucio” está tachada y sustituida por “alzamiento”. Pues sí. Y si Paco visita el texto “Costumbres arrendaticias” verificará que aquí el término no se encuentra suprimido. Antes de explicarlo, apuntar que la confusión entre alzamiento y desahucio se encuentra a la orden del día y que son muchos los versados periodistas que una y otra vez incurren en ese desajuste. Del error me sacó mi profesor de Derecho Procesal I, que siempre que tiene la oportunidad en sus clases lo recuerda, y por eso rectifiqué ese post. Lo intento aclarar a continuación.
A propósito de las ejecuciones hipotecarias, parece que se usa mucho el concepto “desahucio” y no se debe confundir lo uno con lo otro. La respuesta a una ejecución hipotecaria es el lanzamiento. Sólo se desahucia a los inquilinos (arrendatarios). Aquél que es el dueño de una vivienda y va a ser ejecutado por parte del tribunal porque no se ha satisfecho el préstamo, se encuentra ante un lanzamiento, no un desahucio (fuente de la imagen: pixabay).
El desahucio no es más que una corrupción en castellano de la palabra fiducia, desafiudamiento en gallego antiguo, que significaría pérdida de confianza entre el inquilino y el arrendador, puesto que este último no recibe el pago de la renta, por lo que se desvanece la relación de confianza y lo que desea el arrendador es quitarse de encima al moroso inquilino. Pero lo anterior no significa que la relación pueda trasladarse a los sujetos que sufren las ejecuciones hipotecarias y que son forzados a dejar la vivienda, porque aquí la relación está basada en el crédito hipotecario, que nada tiene que ver con los arrendamientos y los desahucios.