¿Me seguiría interesando hacer un testamento si no dispusiera de bienes? Estimo que en ese caso no, salvo que quisiera decirles algo a los que me sobrevivan, por ejemplo que tal persona es hijo mío ¿no? Y si aunque tenga patrimonio (una vivienda en la Moraleja, un yate en Puerto Banus, el Taja Mahal…) quiero que éste se reparta conforme a la normativa de aplicación del lugar donde vivo y muero (esa es mi voluntad) ¿me interesa gastarme dinero en hacer un testamento? Sucesión intestada o legítima, entiendo, y además me ahorro los gastos de notario ¿no? Hace unos años, durante una quincena aproximadamente estuve participando en un foro sobre testamentos en mi país, en el marco de la disciplina Derecho de Sucesiones, con el objetivo por parte de la promotora de la actividad de que los participantes reflexionáramos, argumentáramos y discutiéramos jurídicamente sobre diversas cuestiones en materia de testamentos, planteando cuestiones del tipo de si considerábamos conveniente y en consecuencia propondríamos hacer un testamento o qué tipo de testamento se sugeriría. Me puse a documentarme y casualmente, en todas las fuentes técnicas que visitaba, ya fueran de notarios, abogados, juristas… recomendaban sí o sí hacer testamento, desplegando una gran batería de argumentos a favor. Me pregunté si no había argumentos que, aunque no fueran en contra, pudieran desaconsejar en algún momento la realización de un testamento. Sin ánimo de utilizar técnicas de psicología inversa, decidí defender esta línea en el foro.
Obviamente, un testamento no es sólo válido para distribución patrimonial (el Código Civil –CC- español permite que se contengan declaraciones de última voluntad sin contenido patrimonial), si bien coincidirás conmigo en que la cuestión patrimonial es la que más peso específico tiene, por lo que si una persona no tiene nada de patrimonio, recomendarlo como que no lo veo, más aún cuando en nuestro país, el art. 667 del CC lo define como “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos”. Ahora bien, si se tiene algún patrimonio y, por ejemplo, no se disfruta de descendencia directa, estimo procedente recomendar hacer testamento. Pero si se tiene patrimonio y, por ejemplo, herederos forzosos y no se quiere hacer una distribución especial de la parte de libre disposición ¿es conveniente hacer testamento? Como ya te comentaba en el anterior párrafo, en todos los sitios a los que he acudido para documentarme, apuntan que sí es conveniente, pero conforme escarbaba en la información, profundizando, no lo tengo tan claro, puesto que se está en lo que estudié como “sucesión legal o abintestato”, que funciona en defecto de la sucesión testamentaria. Y salvo que, efectivamente, si no hay testamento, el coste es más alto (declaración e herederos, por ejemplo), por lo demás no percibo tantas ventajas.
En resumen, por lo que leía en los comentarios en el foro, aportados generosamente por los participantes, y bebiendo de otras fuentes (eso, sí reitero que, casualmente, de notarios, abogados y otras profesiones del entorno jurídico), parece que el testamento es algo que todo el mundo debe hacer (parafraseando el anuncio ¡Ponga un testamento en su vida!), me quedé en solitario defendiendo la idea de que el testamento es bueno o necesario cuando existan circunstancias que aconsejen esa necesidad y no por el mero hecho de hacerlo. Reitero que si mi voluntad es que sean mis herederos forzosos los que hereden conforme al ordenamiento jurídico aplicable (sucesión intestada, abintestato o legal), no veo en la necesidad de gastarme un dinero en notario. Finalmente, sí coincidí con algunos compañeros y compañeras en que es mejor realizar un testamento ante notario que ológrafo. Ahora bien, a falta de pan (dinero, tiempo, premura…) buenas son tortas (testamento ológrafo). Finalmente, te dejo un vídeo, subido a Youtube por Queaprendemoshoy, donde el notario Fernando Gomá comenta sobre testamento y herencia (Fuente de la imagen: pixabay).