La consabida libertad de enseñanza[1] y el consabido derecho a la educación en mi país a priori parece un tema sencillo o claro pero realmente tiene sus recovecos, aristas y matices. Recordando lo estudiado hace unos años en la disciplina Derecho Eclesiático, el objeto de esta libertad no es otro que la protección del proceso de formación de las propias convicciones en esos locos bajitos que pululan por doquier, precisamente en su momento más vulnerable, que es la edad en que están escolarizados. Pero los primeros titulares de estos derechos no pienses que son los hijos, sino sus padres.
El dogma de la libertad de enseñanza avala la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, no ceñiéndose sólo al plebiscito de una enseñanza religiosa, sino que también supone la posibilidad de elección de una enseñanza con una estipulada configuración ideológica o pedagógica, involucrando una actitud neutral del Estado español ante la enseñanza, tanto religiosa como ideológica o pedagógica. Por otro lado, la libertad de enseñanza así como la sustracción del monopolio estatal en materia de educación, se sitúa como indemnidad inexcusable para amparar una sociedad libre.
A su vez, el propio Estado no debe desatender la enseñanza y la educación, pero su función es moderar y acometer actividades de prestación que aseveren la senda de todos y todas hacia una educación de calidad, debiendo vigilar para que en el cuerpo educativo se reverencie el derecho de todos y todas a la igualdad (Fuente de la imagen: pixabay).
A su vez, el propio Estado no debe desatender la enseñanza y la educación, pero su función es moderar y acometer actividades de prestación que aseveren la senda de todos y todas hacia una educación de calidad, debiendo vigilar para que en el cuerpo educativo se reverencie el derecho de todos y todas a la igualdad (Fuente de la imagen: pixabay).
_______________________________
[1] Libertad para elegir el tipo de educación así como el centro escolar.