Hace unos años, la Plataforma de Afectados por el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), informaba de la apertura de un expediente por parte de la Audiencia Provincial de Oviedo (APO), contra Dña. Maite Ortiz y D. José María Erauskin, abogados que entre otras muchas causas apoyaban la lucha contra el IRPH y los desahucios. Estos letrados eran pioneros en la lucha judicial contra el IRPH, siendo los primeros en conseguir sentencias de nulidad de IRPH en todo el estado español, colaborando de manera voluntaria con la PAH/Stop Desahucios y con plataformas a favor de los derechos de los animales. Parece que la APO pretendía expedientarlos por entender que con su comportamiento estaban obstaculizando el desahucio de dos ancianos en Avilés y, por derivación, podrían haber incurrido en un abuso de derecho en su táctica para intentar anular el desahucio, en la que el tribunal ve una finalidad puramente dilatoria. En el comercio.es se informaba que la APO argumentaba que “la actuación de los letrados en todo el procedimiento suscita una sospecha seria y fundada”, encontrándose ante una “actuación procesal con una finalidad puramente dilatoria, que podría ser constitutiva de abuso de derecho y merecedora, en su caso, de la corrección disciplinaria correspondiente”. El Tribunal procedió a la apertura del proceso depurador de la ”hipotética responsabilidad disciplinaria de los letrados por abuso de derecho en su actuación procesal”. Para IRPH, los abogados, desde que se incorporaron al procedimiento, no han hicieron otra cosa que defender los intereses de sus representados, en este caso el carácter de consumidor de los ancianos, agotando todas las posibilidades que el Ordenamiento Jurídico Español observa. En opinión de la plataforma, la previsible sanción la consideraban injusta porque los posibles sancionados no habían hecho otra cosa que "intentar defender al más débil". La verdad, a la vista de la información, no sabría decirte quién supuestamente está abusando del Derecho: si los letrados o la APO.
La legislación civil y procesal española[1] colecciona magníficamente el concepto de abuso de Derecho en general. Según estudié en la disciplina Deontología Jurídica con Tomás, y aprovechándome de las ideas claves, el abuso de los derechos que facultan a los pleiteadores para actuar en los juicios se cataloga como una vulneración de las reglas procesales. El art. 24.1 de la Constitución Española (CE) constituye un límite claro para averiguar si existe o no abuso de derecho, al impedir a la defensa el uso de pretensiones imposibles o manifiestamente absurdas, señalado que el derecho fundamental de tutela judicial efectiva comporta dogmatizar un interés legítimo para accionar, proscribiendo la posibilidad de efectuar anhelos ilegítimos. Para entender bien cómo opera el abuso del derecho en el ámbito procesal, se hace preciso conocer previamente la construcción doctrinal y jurisprudencial del abuso de derecho en general, que en buena medida es obra de los civilistas. Los semblantes propios de contextos que soportan abuso de derecho, se enmarcan en actuaciones tipo formalmente correctas por parte del titular del derecho subjetivo que, sin embargo, por su casualidad, muestran un ejercicio con el ánimo de dañar o perjudicar (animus nocendi), yendo más allá de los límites permitidos por el Derecho y transgrediendo abiertamente la ley protectora de ese derecho. Por ejemplo, la utilización por parte del demandado de excepciones improcedentes, el planteamiento de cuestiones prejudiciales suspensivas sin justificación, abusar del interdicto de obra nueva al efecto de paralizar obra y presionar así a la constructora... También, en el perímetro de las impugnaciones, es una conducta típica del que maneja los recursos como medios dilatorios (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] El art. 7.2 CC expresa que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia del abuso. En la legislación procesal el art. 11.2 LOPJ 1985 apunta que los tribunales rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho. A su vez, el art. 247.2 LEC también recoge esta doctrina, marcando que deben rechazarse de forma motivada por los tribunales las peticiones e incidentes que se formulen con manifiesto abuso de derecho.