sábado, 4 de agosto de 2018

En torno a los Puntos de Encuentro Familiar (PEF)

Hace unos años (mayo de 2015), junto con otros compañeros y en el marco de acciones probono, tuve la oportunidad de analizar los Puntos de Encuentro Familiar (PEF), reflexiones que incluí en el Trabajo Fin de Grado (TFG) en Derecho. Realmente los PEF son zonas atendidas por una organismo oficial o por una organización privada con apoyo público, en los que se puede llevar a cabo alguna actividad relacionada con el ejercicio del régimen de visitas, en ejecución de lo dispuesto por una resolución judicial dictada en un proceso matrimonial. Es, al fin y al cabo, un lugar neutral que facilita la reunión de los miembros de la familia en crisis para garantizar el derecho de los hijos a mantener una relación adecuada con sus padres biológicos y otros parientes o allegados, después de la separación, divorcio o ruptura familiar. Los PEF suelen utilizarse para los actos de entrega y recogida del menor y la realización de toda la visita, cuando la misma tiene una duración menor a la ordinaria.

Estudiamos que en supuestos en los que ha existido un clima de violencia familiar antes del cese de la convivencia o durante la separación, la utilización de estos puntos puede resultar útil para evitar la reiteración de situaciones de violencia, cuyo peligro aumenta considerablemente cuando se realizan actividades en ejecución del régimen de visitas. En la Guía Práctica de Actuación contra la violencia doméstica[1] se aconseja que, en los casos en que fuere inevitable la relación entre denunciante y denunciado fuera del Juzgado, se fijen judicialmente PEF seguros y se disponga lo necesario para que la víctima cuente con acompañamiento y asistencia si lo precisare. Martínez Lluesma y De Rosa Torner[2] entienden que el PEF puede convertirse en una de las herramientas más vigorosas para trabajar la violencia doméstica, ya que se ha demostrado que una de las causas de la VG se localiza en los conflictos familiares (Fuente de la imagen: pixabay).
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[1] Guía Práctica de Actuación contra la violencia doméstica, aprobada por Acuerdo del Pleno del CGPJ de 21 de marzo de 2001.
[2] Martínez Lluesma, Joaquín y De Rosa Torner, Fernando. “Puntos de Encuentro Familiar: una nueva experiencia”, Diario La Ley, número 5652, 11 de noviembre de 2002.