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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que salvo que los Tratados dispongan otra cosa, son incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones[7]. Se considera que un proyecto ha recibido ayuda estatal si la ayuda ha sido concedida por el Estado o mediante fondos estatales; la intervención favorece a determinadas empresas; la ayuda afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros o se falsea o amenaza con falsear la competencia. El hecho de que la ayuda no se considere ayuda estatal[8] no significa que las ayudas son legales y regulares. La legalidad de la ayuda debe evaluarse de conformidad con otras normas y reglamentos pertinentes, incluido, en su caso, el Derecho nacional de la competencia. Fuente de la información: UE y legislación referenciada. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Unión Europea.
[2] Nacional, regional o local.
[3] En virtud del artículo 107 del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
[4] De acuerdo con el artículo 108 del TFUE, la Comisión Europea se encarga de controlar las medidas adoptadas por los países de la UE en materia de ayudas estatales, tanto si se encuentran en fase de proyecto como si ya han entrado en vigor, con objeto de asegurarse de que no falseen la competencia.
[5] Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
[6] Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (2016/C 262/01 DOUE 19.7.2016)
[7] Art. 107.1 TFUE.
[8] En el sentido del Art. 107.1 del TFUE.