lunes, 17 de febrero de 2020

El servicio social para la jubilación anticipada

Fuente de la imagen: FuSuSu en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ,) que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS), ha reconocido el derecho de una mujer a computar el tiempo en el que realizó el “Servicio Social de la Mujer” para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para la jubilación anticipada, en la misma forma en la que se tiene en cuenta, a dichos efectos, el servicio militar obligatorio o la prestación social sustitutoria para los hombres.

El TS aplica la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del artículo 208.1.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que contempla que para acreditar un periodo mínimo de cotización a efectos de jubilación anticipada se podrá computar el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria con un límite máximo de un año [1]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: FuSuSu en pixabay.
_________________
[1] La interpretación literal de este artículo -aclara la sentencia- conduciría a una violación del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, pues supondría un trato discriminatorio de las mujeres ya que el citado artículo no incluye el “Servicio Social de la Mujer”.