viernes, 14 de febrero de 2020

Difundir la imagen de la hija sin consentimiento

Fuente de la imagen: geralt en pixabay
(mvc, Málaga, España). Informa el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ), que la Audiencia Provincial de Cantabria (APC), ha estimado la petición de una madre y ha acordado que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores. En su recurso de apelación a una sentencia dictada en primera instancia en la que se dirimían aspectos relacionados con la custodia de la menor y la pensión de alimentos, la madre pidió que se prohibiera la utilización de la imagen de la hija de los litigantes sin el previo consentimiento de ambos progenitores.

La APC estima la petición y señala en su sentencia que se han aportado con el recurso dos capturas de la imagen de la menor en una red social, sin que conste si la difusión fue general y pública, recordando que la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, establece que el consentimiento en el caso de los menores “habrá de otorgarse mediante escrito por su representante legal, quien estará obligado a poner en conocimiento previo del ministerio fiscal el consentimiento proyectado”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: geralt en pixabay.