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Comentó Guijarro que si me deniegan el embarque por overbooking[7], negativa injustificada a embarcar[8], identificación del pasajero en vuelos nacionales[9] o no utilización del viaje de ida, actúa la compensación automática del artº 7 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, que también se aplica cuando se registra una cancelación del vuelo, salvo que se informe a los pasajeros con una antelación mínima[10] o cuando concurra una causa de fuerza mayor ajena a la compañía aérea[11]. En cuanto a los retrasos, si es inferior a tres horas, sólo tienes derecho a la asistencia preceptiva[12]; si es de tres o más horas, es como si fuera una cancelación en toda regla[13], generando el derecho de asistencia[14] como a la compensación automática[15]. Otro tema que no es baladí es el referente a los plazos que disponemos para cursar la reclamación que se tercie. Por ejemplo, para reclamar acciones derivadas de los artº 5 a 7 del Reglamento 261/04 del Parlamento Europeo tenemos cinco años[16]. Si es por retraso, pérdida, destrucción o daños del equipaje, se establece el plazo de dos años[17]. Quedan en el tintero apuntes sobre la extensión de la reclamación, las clausulas abusivas, la propias condiciones generales de contratación, indemnizaciones o daño moral, pero creo que por hoy es suficiente. A continuación te dejo un corte del programa “Más vale tarde”, subida a Youtube por Minia Corzo, sobre derechos de los pasajeros. Fuente de la imagen: JESHOOT-com en pixabay.
[1] La objetiva, según el art. 86 ter 2.b de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde a los Juzgados de lo Mercantil.
[2] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo.
[3] La responsabilidad se limita a 1.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) (Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo “Reclamaciones sobre el equipaje”, referente a reclamación previa)
[4] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo.
[5] Hasta el límite de 1.000 DEG.
[6] Anexo Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo “Reclamaciones sobre el equipaje”, referente a reclamación previa.
[7] Venta excesiva de billetes.
[8] STJUE 4/10/2012.
[9] SAP Barcelona 5/10/2012.
[10] Que señala el artº 5.1.c) del Reglamento 261/2004.
[11] Artº 5.3 Reglamento 261/2004
[12] Artº 6 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, en relación con el artº 9 del mismo Reglamento.
[13] STJUE de 23 de octubre de 2012.
[14] Artº 6 del Reglamento 261/2004 del Parlamento Europeo, en relación con el artº 9 del mismo Reglamento
[15] Artº 7 del mismo Reglamento.
[16] Artº 1964 C.C. STJUE de 22 de noviembre de 2012.
[17] Anexo del Reglamento 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.