lunes, 6 de abril de 2020

Frustración de la ejecución

Fuente de la imagen: jette55 en pixabay
(mvc, Málaga, España). Consultado “insolvencia punible” en el Diccionario Jurídico de la Real Academia Española, arroja la siguiente definición: “conducta de insolvencia cuya pena se agrava por producir, o poder hacerlo, perjuicio patrimonial a una generalidad de personas, porque las puede poner en grave situación económica o porque algún acreedor sufre como consecuencia un perjuicio superior a 600 000 euros”[1]. En cuanto al alzamiento de bienes, el Código Penal español (CP) lo referencia en su capítulo VII, bajo el título “Frustración de la ejecución”, cuando dice que será castigado el que “el que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores”, o “quien con el mismo fin realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación”, así como “quien realizare actos de disposición, contrajere obligaciones que disminuyan su patrimonio u oculte por cualquier medio elementos de su patrimonio sobre los que la ejecución podría hacerse efectiva, con la finalidad de eludir el pago de responsabilidades civiles derivadas de un delito que hubiere cometido o del que debiera responder”[2]

Para Soto Nieto[3], el alzamiento de bienes es un delito socioeconómico que consiste en cualquier acción de un deudor dirigida a la sustracción u ocultación, de todo o parte de su patrimonio, dirigida a hacer que el acreedor encuentre dificultades para encontrar elementos patrimoniales con los que poder cubrir su deuda. La pretensión de la persona que hace el alzamiento de bienes es salvar todo su patrimonio o algún bien de este, en beneficio propio o en el de alguna otra persona, obstaculizando de esta manera la ejecución que podrían seguir los acreedores. Apoyándome en Magro Servet[4], el alzamiento de bienes se acerca bastante a la estafa, debiendo existir previamente una deuda previa a “los actos de alzamiento, ocultación o enajenación”. Siguiendo a Soto y Magro, el delito puede ir desde un modo básico, donde presume distracción física de un bien para que el acreedor desconozca donde se encuentra, hasta modalidades complejas, como pueden ser enajenación de una cosa a favor de un pariente o amigo, constituir una hipoteca uy otro tipo de gravamen para infravalorar el bien o donación a un tercero consonante al deudor. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo de España (TS) es prolija[5]

Recientemente, el Consejo General del Poder Judicial español (CGPJ) informaba que la Audiencia Provincial de Badajoz había condenado a dos años de prisión, multa de dieciocho meses a razón de una cuota diaria de 10 euros y al pago de una indemnización de 1,4 millones de euros a un acusado por un delito de insolvencia punible. Los hechos se remontan a julio de 2010 cuando el acusado se convirtió en administrador único de una mercantil cárnica de Olivenza (Badajoz) y adquirió la deuda de la misma que tenía con una entidad bancaria y que ascendía a 6.350.000 euros. Al mismo tiempo firmó un nuevo préstamo hipotecario con la misma entidad bancaria por un importe de 6.100.000 euros, destinados a la realización de inversiones. Estas dos cantidades, indica la sentencia, “inmediatamente prácticamente desaparecieron por medio de una transferencia por importe de 1,4 millones que ordenó el acusado a favor de otra mercantil de la que también era administrados único”. La mercantil cárnica debido a la falta de liquidez tuvo que entrar en concurso de acreedores en marzo de 2011, ocho meses después de la firma del contrato de gestión[6]. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: jette55 en pixabay. 
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[1] Código Penal Español (CP), art. 259 bis 1.ª y 2.ª. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. 
[2] Art. 257 CP. 
[3] Soto Nieto F. Alzamiento de bienes, aspectos varios de su dinámica delictiva. Diario La Ley nº 5555. 2002. 
[4] Magro Servet, V. Delitos socioeconómicos. El derecho editores. 2010. 
[5] STS 892/2019 (18/03/2019). Tutela judicial efectiva. Cosa juzgada. Principio non bis in idem. In dubio pro reo. Presunción de inocencia. Error iuris. Error facti. Alzamiento de bienes. STS 2746/2017 (06/07/2017). Apropiación indebida. La claúsula de reserva de dominio o prohibición de enajenar no constituye un título apto para generarla. Existe insolvencia punible por alzamiento de bienes. Casación de sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. STS 738/2017 (01/03/2017). Concurrencia de los delitos de estafa y alzamiento. Hipótesis y soluciones jurisprudenciales. En el caso, debe sancionarse la conducta como concurso real de delitos, ya que el objeto alzado no es el ilícitamente obtenido con la defraudación. STS 699/2017 (01/03/2017). La persona jurídica responde civilmente de forma subsidiaria por los actos de sus dependientes. No concurre concurso punible. El delito de alzamiento y el de estafa. Concurso y agotamiento del delito. STS 361/2017 (03/02/2017). Estafa y alzamiento de bienes. Presunción de inocencia, control casacional de la valoración probatoria. Dolo. Cooperación necesaria, requisitos. STS 37/2017 (12/01/2017). Delito de apropiación indebida y de insolvencia punible. STS 4993/2016 (15/11/2016). Alzamiento de bienes, imposibilidad de concurso real y continuidad. Derecho a un proceso con todas las garantías. Doctrina del levantamiento del velo. Falta de motivación por carencia de ponderación de la prueba de descargo. Existe incongruencia omisiva. STS 2983/2016 (29/06/2016). Delitos de alzamiento de bienes, concurso fraudulento, blanqueo de capitales e integración en grupo criminal. STS 441/2015 (18/02/2015). Tipo agravado de estafa sobre bien de primera necesidad. Error de hecho. Delito de alzamiento de bienes. Daños morales. STS 5664/2013 (28/11/2013). Penal Predeterminación del fallo. Alzamiento de bienes. Perjuicio de los acreedores. Estafa. Engaño bastante. Autotutela. 
[6] Contra la resolución cabe recurso de casación ante la Sala II del Tribunal Supremo.