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Además, le permitía incorporar elementos para garantizar la protección y seguridad de los usuarios, así como los elementos decorativos que ya disponía (sillas y sombrillas). Años más tarde, en junta celebrada en mayo de 2018 se aprobó por unanimidad una propuesta que autorizaba al presidente a instar acciones judiciales contra "quienes ocupen zonas comunes sin autorización de la junta de propietarios" y ejercitar “acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente”. La APP da la razón al hostelero, exponiendo que no puede calificarse de ocupación sin autorización de la junta de propietarios la que viene desplegando desde hace 35 años el demandado[3], constituyendo un “genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que ya tácitamente venía siendo consentido, y ello tras valorar el conjunto de circunstancias concurrentes expuestas, por las que cabe determinar que el prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad ha sido equivalente a su asentimiento”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Situado en un bloque de apartamentos de Playa del Inglés.
[2] La resolución de instancia estimó la demanda del presidente de dicha comunidad en sentencia fechada el 7 de junio de 2021, fallo recurrido por el hostelero ante la Audiencia Provincial.
[3] Y a través de él su arrendatario, que lo fue de los comuneros precedentes sin solución de continuidad.