jueves, 7 de septiembre de 2023

Genuino reconocimiento del derecho de uso

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ) que la Audiencia Provincial de Las Palmas (APP) ha dado la razón al propietario de un local[1] cuya comunidad de propietarios le instaba a restituir la posesión de la parte del pasillo comunitario utilizado a modo de terraza-bar[2]. Según los hechos probados, en el complejo de apartamentos en un principio no se había constituido comunidad de propietarios, siendo el único propietario del bloque el que gestionaba en forma de explotación turística los apartamentos permitiendo para ello la ocupación de las zonas comunes. El negocio inició su actividad el 29 de julio de 1994 para lo que necesitó emplear un pasillo de los espacios comunes como terraza. Esta situación se ha mantenido con posterioridad a la constitución de la primera comunidad de propietarios, en 1995. En agosto de 2014 el entonces presidente de los comuneros solicitó al propietario del local la demolición de las cubiertas y cerramientos de la terraza anexa de su uso debido a las obras de reforma y rehabilitación que necesitaba el edificio. Asimismo, autorizaba a que, una vez finalizadas las obras en su zona podría volver a seguir utilizando la terraza tal y como lo venía realizando hasta el momento. 

Además, le permitía incorporar elementos para garantizar la protección y seguridad de los usuarios, así como los elementos decorativos que ya disponía (sillas y sombrillas). Años más tarde, en junta celebrada en mayo de 2018 se aprobó por unanimidad una propuesta que autorizaba al presidente a instar acciones judiciales contra "quienes ocupen zonas comunes sin autorización de la junta de propietarios" y ejercitar “acción reivindicatoria para obtener la restitución del bien que el demandado usa indebidamente”. La APP da la razón al hostelero, exponiendo que no puede calificarse de ocupación sin autorización de la junta de propietarios la que viene desplegando desde hace 35 años el demandado[3], constituyendo un “genuino reconocimiento del derecho de uso de la terraza que no venía sino a confirmar lo que ya tácitamente venía siendo consentido, y ello tras valorar el conjunto de circunstancias concurrentes expuestas, por las que cabe determinar que el prolongadísimo silencio e inacción de la comunidad ha sido equivalente a su asentimiento”. Fuente de la información: CGPJ. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Situado en un bloque de apartamentos de Playa del Inglés.
[2] La resolución de instancia estimó la demanda del presidente de dicha comunidad en sentencia fechada el 7 de junio de 2021, fallo recurrido por el hostelero ante la Audiencia Provincial.
[3] Y a través de él su arrendatario, que lo fue de los comuneros precedentes sin solución de continuidad.