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El Tribunal entiende que en caso de obtener una sentencia favorable la entidad afectada podrá ser indemnizada[3]. En su recurso, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos. El auto se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo el proyecto es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado[4] el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento[5]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), de la empresa Worldcoin.
[2] El Tribunal indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto.
[3] Por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la recurrente.
[3] Según la AEPD.
[4] La resolución de la AEP hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.