lunes, 11 de marzo de 2024

Cese cautelar recopilación de datos vía iris

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Informa el Consejo General del Poder Judicial de mi país (CGPJ), que la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (AN) ha rechazado la medida cautelarísima solicitada por una empresa[1], en su recurso contra la Orden de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que suspendió de forma cautelar la recopilación y tratamiento de datos personales en España a través del iris, los ojos y el rostro y su posterior procesamiento a cambio de un pago en una criptomoneda ingresada en un wallet vinculado a una app[2]. Se considera que atendiendo a la ponderación de los intereses en conflicto y, a la vista de las circunstancias concurrentes, debe prevalecer “la salvaguarda del interés general que consiste en la protección del derecho a la protección de datos personales de los interesados frente al interés particular de la empresa recurrente de contenido fundamentalmente económico”.

El Tribunal entiende que en caso de obtener una sentencia favorable la entidad afectada podrá ser indemnizada[3]. En su recurso, la empresa alegaba que la resolución de la Agencia de Protección de Datos le supondría elevadísimos daños y perjuicios irreparables tanto en España como a nivel mundial. Además, esgrimía que la resolución se había extralimitado en su competencia al considerar que debía ser la autoridad de Baviera, donde la empresa está domiciliada, la competente para controlar si la empresa cumple con la normativa de protección de datos. El auto se basa en la resolución de la AEPD que explica cómo el proyecto es un tratamiento de datos biométricos que afecta a numerosas personas, incluidos menores, y sin constar acreditado[4] el consentimiento y la información proporcionada acerca de dicho tratamiento[5]. Fuente de la información: CGPJ.
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[1] Tools for Humanity Corporation GMBH (TFH), de la empresa Worldcoin.
[2] El Tribunal indica que a los efectos de este incidente de medida cautelarísima la AEPD resulta competente para adoptar dicha medida sin perjuicio de lo que se acuerde cuando se resuelva sobre el fondo del asunto.
[3] Por lo que no se produciría un perjuicio irreparable como alega la recurrente.
[3] Según la AEPD.
[4] La resolución de la AEP hace referencia a varias reclamaciones en las que se indica que se están capturando datos de menores y se denuncia la insuficiente información suministrada y que no se permite la retirada del consentimiento, remitiendo al interesado al borrado de la aplicación.