domingo, 6 de octubre de 2024

Alquileres Turísticos y Comunidad de Propietarios

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
En un contexto donde el uso de propiedades para alquiler turístico ha generado un intenso debate, la sentencia 1.233/2024 del Tribunal Supremo de España (TS), dictada el 3 de octubre de 2024, se erige como un hito significativo en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), fallo que aborda la validez de un acuerdo adoptado por una comunidad de propietarios que prohíbe el uso de pisos para fines turísticos, un tema que ha suscitado diversas opiniones y conflictos entre propietarios y comunidades. La controversia se origina en una demanda interpuesta[1] contra una Comunidad de Propietarios[2]. La demandante argumentaba que el acuerdo de la comunidad[3], que limitaba el uso de los pisos para alquiler turístico, era nulo. Sin embargo, el Juzgado[4] desestimó la demanda, confirmando la validez del acuerdo y absolviendo a la comunidad de todas las pretensiones en su contra. El caso fue apelado ante la Audiencia Provincial (AP)[5], que[6] también desestimó el recurso de apelación[7], argumentando que la prohibición de actividades que limitan el uso de los pisos, como el alquiler turístico, no contraviene la LPH, sino que se ajusta a su interpretación literal. En este sentido, el tribunal consideró que la prohibición de una actividad específica en las viviendas privativas constituye un límite a su uso, lo que está en consonancia con el artículo 17.12 de la LPH.

El TS, al revisar el caso, decidió desestimar el recurso de casación[8], reafirmando la postura de las instancias inferiores y subrayando que la interpretación del artículo 17.12 de la LPH no solo permite, sino que también justifica la adopción de acuerdos que prohíban el uso turístico de las propiedades en comunidades de propietarios, enfoque basado en la necesidad de proteger la convivencia y el uso adecuado de los espacios comunes, así como en la preservación del carácter residencial de los edificios. Este dictamen tiene importantes repercusiones para las comunidades de propietarios en España, estableciendo un precedente claro sobre la capacidad de las comunidades para regular el uso de las propiedades en función de su naturaleza residencial, lo que implica que las comunidades pueden adoptar acuerdos que limiten o prohíban el alquiler turístico, siempre que se respeten los procedimientos establecidos en la LPH. Por otra parte, se refuerza la idea de que los derechos individuales de los propietarios deben equilibrarse con el interés colectivo de la comunidad. En un momento en que el turismo y el alquiler a corto plazo están en auge, el fallo proporciona un marco legal que puede ayudar a mitigar los conflictos entre propietarios y comunidades, promoviendo una convivencia más armoniosa. Fuente de la información: STS 1.233/2024. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Por las entidades Borenstein & Ben Avi, Gmbh y Viascouletre, S.L.
[2] De Marbella.
[3]Adoptado en la Junta General Ordinaria del 20 de julio de 2019.
[4] De Primera Instancia n.º 3 de Marbella.
[5] De Málaga.
[6] En una sentencia del 2 de enero de 2023.
[7] Presentado por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.
[8] Interpuesto por Borenstein & Ben Avi, Gmbh.