martes, 29 de abril de 2025

La Caída del Velo Energético

Fuente de la imagen: Caja de herramientas europea para avería eléctrica (M. Velasco, 2021)
La Audiencia Provincial de Murcia (APM), ha emitido una sentencia de gran relevancia[1], que revoca parcialmente una decisión de primera instancia y profundiza en el alcance de la doctrina del levantamiento del velo societario, así como en la responsabilidad individual de los administradores. Este fallo condena a los demandados en un caso que involucra un presunto fraude de acreedores en el dinámico y complejo sector de la comercialización de energía eléctrica. El proceso judicial se inició a raíz de una demanda[2] que buscaba recuperar una cantidad económica[3] por el impago de peajes de energía, una acción principal de reclamación de cantidad[4] y, de manera decisiva, una acción de levantamiento del velo[5] y una acción individual de responsabilidad contra el que figuraba como administrador de ambas sociedades. En la instancia inicial, el Juzgado[6] desestimó por completo las acciones[7], absolviendo a los demandados de los cargos, aunque sí condenó[8] al que se había allanado a la demanda. Ante esta resolución se interpuso[9] un recurso de apelación, alegando una incorrecta valoración de la prueba y solicitando la condena de los demandados absueltos. La Sala de la Audiencia Provincial[10] abordó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva[11], que había sido aceptada en la primera instancia. La sentencia de apelación enfatiza que la doctrina del levantamiento del velo es una herramienta excepcional diseñada para "penetrar en el substrato personal de las entidades o sociedades" con el objetivo de prevenir el abuso de la personalidad jurídica y el fraude. Aunque su aplicación es tradicionalmente restrictiva, la jurisprudencia ha evolucionado hacia una "progresiva objetivación del presupuesto subjetivo del fraude", donde no se requiere una intención dolosa explícita (un "consilium fraudis"), sino un conocimiento del daño causado que busca eludir responsabilidades y el pago de deudas. En este sentido, la Sala concluyó que los demandados[12] tenían plena legitimación pasiva para ser demandados bajo una acción de levantamiento del velo.

La sentencia de apelación llevó a cabo una exhaustiva revaloración de las pruebas, principalmente aportadas por la parte actora, dada la notable ausencia de defensa probatoria por parte de los demandados. Diversas circunstancias fueron consideradas clave para evidenciar el fraude y el abuso. Se destacó, en primer lugar, la proliferación de sociedades unipersonales[13], de las cuales ocho compartían el mismo objeto social[14] en un periodo relativamente corto[15], inusual cantidad de empresas con el mismo fin que no fue explicada de manera convincente por el demandado, lo que fue interpretado como un indicio de la facilidad con la que se podrían cometer abusos, ya que las sociedades unipersonales son, por su propia naturaleza, más "propicias para cometer abusos y defraudar a terceros por la facilidad con que se pueden manejar", al depender la voluntad de una sola persona. Además, la mayoría de estas sociedades no habían depositado sus cuentas anuales al día. En segundo lugar, se valoró el conocimiento y experiencia del administrador[16], con una trayectoria en el sector[17], poseía un amplio y profundo entendimiento de las obligaciones del mercado energético, como la prestación de garantías y el funcionamiento de la compraventa de energía. Su argumento de una "equivocación" en la compra de energía fue desestimado, dada su experiencia y la reiteración de la conducta deficitaria a lo largo de seis meses. Se consideró que debía haber instado la disolución de la sociedad o haber atendido sus obligaciones financieras a tiempo. La sentencia también analizó el impago de facturas y el cese de actividad. Se demostró que[18] comenzó a impagar facturas por una "insuficiencia de compra de energía". El cese en la compra de energía[19] coincidió con la fecha en que[20] vendió las participaciones sociales[21].

Un elemento de prueba decisivo fue el traslado fraudulento de clientes[22], "vaciamiento" de la cartera de clientes[23] se realizó sin interrupción y en claro detrimento de los acreedores. Finalmente, la Audiencia Provincial observó una conducta reiterada por parte del administrador, creando sociedades unipersonales, acumular deudas e impagos, desvincularse de ellas y, sin solución de continuidad, continuar la misma actividad con los mismos clientes a través de otra de sus múltiples sociedades, para luego repetir el ciclo una vez que la nueva sociedad también generaba deuda[24]. En vista de todas estas circunstancias, la APM concluyó que la parte actora había cumplido con la carga de la prueba, demostrando un "uso abusivo o un abuso y un fraude en el uso indistinto de sociedades unipersonales" en perjuicio de los. acreedores. Esto justificó plenamente la aplicación del levantamiento del velo[25]. En lo que respecta a la responsabilidad individual del administrador, la Sala también estimó la acción. Se le imputó una "acción dolosa" por la insuficiencia en la compra de energía, el impago de facturas y el traslado de clientes[26]. Sin embargo, su responsabilidad se limitó a las obligaciones generadas durante el periodo en que ejerció como administrador[27]. La sentencia impone las costas de la primera instancia a la parte demandada, pero, dada la estimación del recurso de apelación, no se impone una condena expresa en costas en segunda instancia. Este fallo subraya la importancia de la supervisión judicial de las prácticas empresariales para prevenir el abuso de la personalidad jurídica y proteger los derechos de los acreedores, especialmente en un contexto donde la creación de múltiples sociedades unipersonales podría ser empleada para orquestar maniobras fraudulentas y eludir responsabilidades financieras.
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[1] Nº 491/2025, de 3 de abril de 2025.
[2] Presentada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. (anteriormente Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.).
[3] 397.647,75 euros.
[4] Contra Suministros LYG Murcia, S.L. (LYG).
[5] Contra Lorca Energía, S.L. (LE).
[6] De lo Mercantil número 3 de Murcia.
[7] Contra Lorca Energía, S.L. y D. Alonso.
[8] A Suministros LYG Murcia, S.L.,
[9] I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
[10] Con la Magistrada Dña. Beatriz Ballesteros Palazón como ponente.
[11] De LE y D. Alonso.
[12] Tanto LE como el administrador.
[13] D. Alonso constituyó hasta doce sociedades unipersonales,
[14] Gestión, comercialización e intermediación en energía eléctrica y gas natural.
[15] Entre 2016 y 2019.
[16] . D. Alonso
[17] Desde 1999 como autónomo en "construcción de redes eléctricas" y como comercializador.
[18] a partir de septiembre de 2018, LYG.
[19] Por parte de LYG ocurrió el 19 de noviembre de 2018.
[20] D. Alonso.
[21] De LYG. Es importante destacar que D. Alonso seguía siendo administrador de LYG en ese momento, con efectos a terceros hasta el 7 de diciembre de 2018.
[22] Se probó que el 74% de los clientes de LYG (118 de 159) fueron traspasados a LE entre noviembre de 2018 y junio de 2019, inmediatamente después de la inhabilitación de LYG por la CNMC. D. Alonso admitió que llevaba personalmente la captación de clientes y que los consideraba "suyos".
[23] Que constituía el principal activo de LYG.
[24] D. Alonso incluso reconoció en su interrogatorio que LE también había generado una deuda de 250.000 euros y que la había "vendido" a un tercero sin recordar su identidad ni el importe.
[25] A Lorca Energía, S.L., que fue condenada a abonar a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. la cantidad íntegra reclamada de 397.647,75 euros, más los intereses legales, asumiendo así la deuda de LYG.
[26] Acciones que impidieron a LYG hacer frente a sus deudas.
[27] Es decir, hasta el 7 de diciembre de 2018. El monto exacto que D. Alonso deberá abonar a Suministros LYG Murcia, S.L. se determinará en la fase de ejecución de sentencia, una vez que se cuantifiquen las facturas impagadas o devengadas antes de esa fecha.