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En la cúspide de la pirámide normativa española se encuentra la Constitución Española de 1978 (CE), norma suprema establece los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, define los derechos y deberes de los ciudadanos, organiza los poderes del Estado y regula las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Es la normativa de mayor rango y, por tanto, todas las demás normas del ordenamiento jurídico deben ajustarse a lo que en ella se establece. Cualquier norma que contradiga la Constitución es nula de pleno derecho. No obstante, expresar que los tratados internacionales ratificados por España también ocupan un lugar destacado en la pirámide normativa, entre los que se encuentra todo lo relativo a la Unión europea (UE) que, en algunos casos, ha promovido la reforma de la propia CE. Estos acuerdos, firmados con otros Estados o con organizaciones internacionales, tienen rango de ley y, en caso de conflicto con una norma interna, prevalecen siempre que así lo disponga el propio tratado. Por debajo de la Constitución y de los tratados internacionales se encuentran las leyes. Estas son normas generales y abstractas, aprobadas por las Cortes Generales, que regulan las materias más importantes de la vida en sociedad. Dentro de las leyes se distinguen entre leyes orgánicas, que regulan los derechos fundamentales, las elecciones, las garantías de los ciudadanos y el régimen de las comunidades autónomas. Su aprobación requiere una mayoría cualificada en el Congreso de los Diputados; leyes ordinarias, que normalizan el resto de las materias no reservadas a las leyes orgánicas y normas con rango de ley, que, sin ser leyes en sentido estricto, tienen el mismo rango que estas, como los reales decretos-ley[1] y los reales decretos legislativos[2].
Cerca de la base de la ENP se encuentran los reglamentos, normas de carácter general dictadas por el Gobierno o por las administraciones públicas para desarrollar y aplicar las leyes. Los reglamentos no pueden contradecir ni a la Constitución, ni a los tratados internacionales, ni a las leyes. Suelen completar el ordenamiento jurídico la jurisprudencia, las normas generales del Derecho y la Costumbre, que llenan los vacíos que puedan existir en la legislación escrita, informando, en su caso, de la interpretación de las normas, ayudando a los órganos judiciales a interpretar el sentido y alcance de las leyes o reflejando la realidad social, ya que la costumbre, en particular, recoge las prácticas sociales arraigadas y las adapta al Derecho. La Jurisprudencia, aunque no forma parte de la ENP en sentido estricto, la interpretación que hacen los tribunales de las normas tiene un gran peso en la aplicación del Derecho y contribuye a su evolución. En cuanto a los Principios Generales del Derecho de la Unión Europea, en el caso de nuestro país, al ser miembro de la Unión Europea, también forman parte del ordenamiento jurídico y deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de las normas. Por tanto, la ENP es un sistema dinámico y flexible que evoluciona con el tiempo. La inclusión de las normas generales del Derecho y la costumbre permite ofrecer una visión más completa y realista del ordenamiento jurídico, y subraya la importancia de la interpretación judicial y la adaptación del Derecho a las nuevas realidades sociales. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Normas aprobadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Tienen carácter provisional y deben ser convalidadas por las Cortes Generales en el plazo de un mes.
[2] Son normas aprobadas por el Gobierno para desarrollar leyes, cuando así se habilite expresamente en la propia ley.