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¿Por qué son importantes? Revisten importancia tanto para los Estados contratantes como para la ciudadanía afectada debido a las funciones que desarrollan. Entre estas funciones, destacar. - La ordenación de los flujos migratorios: Deben establecer reglas claras y precisas sobre las condiciones de entrada y estancia, lo que contribuye a una gestión más ordenada y eficiente de los movimientos migratorios. La protección de los derechos de los migrantes: Deben garantizar que la ciudadanía de un Estado que se encuentra en el territorio del otro Estado firmante disfrute de determinados derechos y libertades, como el derecho a la vida, la libertad personal y la protección contra la discriminación. El fomento de la cooperación internacional: Deben promover la cooperación entre los Estados en materia de migración, facilitando el intercambio de información, la asistencia mutua y la resolución de problemas comunes. Y el fortalecimiento de las relaciones bilaterales: Deben contribuir a estrechar los vínculos entre los Estados contratantes en diversos ámbitos, como el económico, el social y el cultural.
¿Cuáles son los Objetivos? Son variados, pero pueden resumirse en los siguientes. - Regular la entrada y estancia de las personas extranjeras: Establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de visados, permisos de residencia y trabajo. Facilitar la reunificación familiar: Permitir que la ciudadanía extranjera residente en un país pueda traer a sus familiares. Proteger a la fuerza laboral migrante: Garantizar que los trabajadores y trabajadoras migrantes disfruten de condiciones laborales justas y equitativas. Combatir la inmigración irregular: Establecer mecanismos de cooperación para prevenir y combatir la inmigración irregular, la trata de personas y el tráfico de seres humanos. Facilitar el retorno de las personas migrantes: Establecer procedimientos para el retorno voluntario o forzoso de las personas migrantes en situación irregular. Cooperar en materia de seguridad social: Coordinar los sistemas de seguridad social de los Estados contratantes para garantizar la protección de la fuerza laboral migrante.
¿Cuál es el Contenido? Deben abordar un amplio abanico de cuestiones y suelen incluir los siguientes elementos. - Ámbito de aplicación: Define a las personas a las que se aplica el convenio (ciudadanía de los Estados contratantes, miembros de sus familias, etc.). Definiciones: Establece las definiciones de los términos utilizados en el convenio (por ejemplo, trabajador, residente, refugiado…). Condiciones de entrada y estancia: Determina los requisitos para obtener visados, permisos de residencia y trabajo, así como las condiciones para su renovación y prórroga. Reunificación familiar: Regula los procedimientos para la reunificación familiar de la ciudadanía extranjera residente en el territorio del otro Estado. Trabajo: Establece las condiciones de trabajo de la ciudadanía de un Estado en el territorio del otro, incluyendo cuestiones como la contratación, la remuneración y la protección social. Expulsión: Determina los motivos y procedimientos para la expulsión de las personas extranjeras en situación irregular. Cooperación policial y judicial: Establece mecanismos de cooperación entre las autoridades de los Estados contratantes para combatir la inmigración irregular y la delincuencia transfronteriza.
También suelen contener unas Disposiciones finales, donde se incluyen cláusulas sobre entrada en vigor, duración, modificación y resolución del convenio. Finalmente ¿Cuál es la Posición de mi país? España ha suscrito convenios bilaterales en materia de extranjería con países del mundo, para poder gestionar los flujos migratorios hacia el país y proteger los derechos de la ciudadanía extranjera residente. La normativa española en materia de extranjería, esencialmente la Ley Orgánica 4/2000[1], establece un marco jurídico sólido para la aplicación de estos convenios. En resumen, los convenios bilaterales en materia de extranjería son instrumentos jurídicos para regular los movimientos migratorios internacionales y proteger los derechos de las personas migrantes, contribuyendo a crear un marco de cooperación entre los Estados, facilitando la movilidad de las personas migrantes y promoviendo la integración de las personas migrantes en las sociedades de acogida. Fuente de la información ordenamiento jurídico español aplicable. Fuente de la imagen: mvc archivo propio.
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[1] Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Publicado en: «BOE» núm. 10, de 12/01/2000.Entrada en vigor: 01/02/2000.