viernes, 15 de febrero de 2013

La lengua oficial del Estado Español

Fuente del archivo: elaboración propia
Dentro del Título preliminar de la Constitución Española (CE), el artículo tres hace referencia a la lengua oficial del Estado Español: “El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección”.

Siguiendo a M. Gurrera[1], J. Vernet[2], JM Lodares[3] y M. Delgado[4], no fue hasta la Constitución republicana cuando se recogió en la Carta Magna que el castellano era el idioma oficial del Estado. En el Derecho Comparado también se encuentran referencias de tratamiento constitucional cuando se hablan diferentes lenguas, así como cláusulas de protección a las minorías lingüísticas. El Tribunal Constitucional (TC) ha generado doctrina sobre el alcance de las lenguas cooficiales. Fuente de la imagen: elaboración propia.
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[1] Gurrera Roig, Matilde. El pluralismo lingüístico en la Constitución. Ed. Bosch. 2003.
[2] Vernet i Llobet, Jaume. Cultura, derecho lingüístico y derecho constitucional. Ed. Tecnos. 2004.
[3] Lodares, Juan Ramón. Lengua y patria: sobre el nacionalismo lingüístico en España. Ed. Taurus. 2001.
[4] Delgado-Iribarren García-Campero, Manuel. Letrado de las Cortes Generales españolas. 2005.