Fuente del archivo: elaboración propia |
Siguiendo a M. Gurrera[1], J. Vernet[2], JM Lodares[3] y M. Delgado[4], no fue hasta la Constitución republicana cuando se recogió en la Carta Magna que el castellano era el idioma oficial del Estado. En el Derecho Comparado también se encuentran referencias de tratamiento constitucional cuando se hablan diferentes lenguas, así como cláusulas de protección a las minorías lingüísticas. El Tribunal Constitucional (TC) ha generado doctrina sobre el alcance de las lenguas cooficiales. Fuente de la imagen: elaboración propia.
________________________
[1] Gurrera Roig, Matilde. El pluralismo lingüístico en la Constitución. Ed. Bosch. 2003.
[2] Vernet i Llobet, Jaume. Cultura, derecho lingüístico y derecho constitucional. Ed. Tecnos. 2004.
[3] Lodares, Juan Ramón. Lengua y patria: sobre el nacionalismo lingüístico en España. Ed. Taurus. 2001.
[4] Delgado-Iribarren García-Campero, Manuel. Letrado de las Cortes Generales españolas. 2005.