sábado, 2 de marzo de 2013

El arbitraje

Fuente de la imagen: mvc archivo propio
Siguiendo a L. Craig, W. Park, J. Paulsson[1], N. Rubins, C. Dugan y D. Wallace[2], el arbitraje es una forma alternativa de resolución de disputas, fuera de los tribunales judiciales. Para la OMPI[3], el arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Para el legislador español[4], el arbitraje es una institución que ha de evolucionar al mismo ritmo que el tráfico jurídico, so pena de quedarse desfasada.

La controversia será resuelta por una o varias personas (los árbitros, el tribunal arbitral…), que dicta lo que se conoce como laudo arbitral, generalmente vinculante[5] para las partes y ejecutable en los tribunales. Finalmente, no confundir arbitraje internacional con mediación internacional. En la mediación, el mediador procura que las partes lleguen a un acuerdo, pero sus orientaciones no son vinculantes, mientras que las del árbitro sí vinculan[5]. Fuente de la imagen: Wikimedia Commons. Imagen incorporada con posterioridad; fuente: mvc archivo propio.
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[1] Craig, W. Laurence; Park, William W. Paulsson, January. International Chamber of Commerce Arbitration Oxford University Press. 2001
[2] Dugan, Christopher; Wallace, Jr., Don; Rubins, Noah. Investor-State Arbitration Oxford University Press. 2005.
[3] Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
[4] Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Publicado en: «BOE» núm. 309, de 26/12/2003. Entrada en vigor: 26/03/2004.
[5] A menos que todas las partes estipulen que el proceso de arbitraje y la decisión no son vinculantes.